20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Legitimación activa en acción colectiva

"Casi" legitimados no alcanza

La justicia rechazó una acción vinculada a los créditos UVA porque la asociación civil que inició la acción colectiva no estaba registrada como asociación en defensa de los consumidores pese a tener personería jurídica y contar con el trámite para el registro casi terminado

Un hombre representando a una Asociación Civil de defensa de los derechos de consumidores inició una acción colectiva contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires requiriendo a su vez una medida cautelar en relación a los créditos UVA, pero el tribunal en lo que se destaca del caso rechazó la acción por falta de legitimación activa dado que la asociación no estaba habilitada para discutir el objeto de ese proceso por no acreditar su registro como organización en defensa del consumidor.

Tal forma de resolver motivó que los actores apelaran el decisorio, cuestionando que se trataba de una asociación con personería jurídica plena y que lo único que le faltaba para concluir el trámite de registración en el Registro Nacional de Asociaciones de Defensa del Consumidor era el dictado del acto administrativo que disponga su inscripción ya que inclusive se había cumplimentado todos los recaudos.

 

El juez debe analizar de oficio la legitimación para obrar en un proceso, para recién acreditada la misma analizar las pretensiones, y dado que el art. 55 de la LDC disponía que era requisito insoslayable para tener legitimación para iniciar acciones de incidencia colectiva que las asociaciones de consumidores sean reconocidas por la autoridad de aplicación, lo que también fue decidido por la CSJN …la acción no podía continuar

 

Por esta razón consideraba que no se justificaba la denegación absoluta de audiencia por decidirse con una interpretación de una estrictez inapropiada a la materia y la urgencia de la necesidad de la cautelar. También aclaro que todos sus socios adherentes estaban identificados y brindaron sus datos personales en la demanda, existiendo una lesión a consumidores hipervulnerables por los créditos otorgados que conformaba un interés individual homogéneo que justificaba la acción.

 Llegado el caso, conocido como “I. J. A. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Materia a categorizar – otros juicos” a la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación, fue analizado por los jueces Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits, que decidieron confirmar la sentencia.

Para los camaristas, el juez debe analizar de oficio la legitimación para obrar en un proceso, para recién acreditada la misma analizar las pretensiones, y dado que el art. 55 de la LDC disponía que era requisito insoslayable para tener legitimación para iniciar acciones de incidencia colectiva que las asociaciones de consumidores sean reconocidas por la autoridad de aplicación, lo que también fue decidido por la CSJN en el caso “ Asociación Sepa Defenderse c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Amparo colectivo” y en el ámbito provincial guardaba correlación con la ley 13133, la acción no podía continuar, ya que la acción se inició en nombre de la asociación y no por los socios adherentes de la misma aunque en la demanda se los haya nominado, al no ser mandantes ni por lo tanto legitimados activos.

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