El Gobierno Nacional reglamentó la primera parte de la Ley 27.742 a través del Decreto 695, publicado en el Boletín Oficial este lunes, con las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger.
Entre los puntos centrales se destaca la reglamentación vinculada a las modificaciones introducidas por el Capítulo III de la Ley 27.742 a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549).
Será la Jefatura de Gabinete el órgano que deberá -dentro del plazo de 15 días- aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 27.742.
"El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas", indica el texto publicado.
Por último, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología adoptará "las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales", según se desprende del texto.
Asimismo, se aclaró que las "reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados" en el ámbito de sus competencias. A su vez, los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.
Jefatura de Gabinete también se encargará de informar los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos previo a su efectiva implementación.
Por último, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología adoptará "las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales", según se desprende del texto.