02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Responsabilidad bancaria

No le llegó la tarjeta, pero sí las deudas

Un hombre contrató una tarjeta de crédito y antes de poder tenerla ya le reclamaban gastos realizados en República Dominicana, cuando él nunca había salido del país, esto motivó una demanda de daños y perjuicios que fue admitida por la Justicia comercial.

Una persona reclamó judicialmente ante un banco porque le cobró una serie de consumos en el exterior sin haber siquiera recibido la tarjeta de crédito  de la entidad.

Según indicó en su demanda, en 2016 lo contactó una promotora telemarketer para ofrecerle una tarjeta de crédito que le interesó y así fue que, tras retirarse la documentación para armar la carpeta de crédito, le informaron que el plástico llegaría en unos días a su hogar. La tarjeta no le llegó, pero para su sorpresa, lo que sí llegaron fueron los consumos supuestamente hechos con ese medio de pago.

El actor se encontró con gastos en dólares realizados en República Dominicana, sin que siquiera haya recibido la tarjeta, por lo que reclamó al banco y le indicaron que era un “error administrativo” que se corregiría.

Sin embargo, los problemas siguieron durante varios meses, donde se le reclamaban sumas de dinero por comisiones y otros conceptos, y en la cuenta aparecían transferencias hechas, cuando el hombre ni siquiera había salido nunca del país y ni siquiera contaba con pasaporte.

Posteriormente, el banco lo incluyó en el Veraz como incumplidor en categoría 5 “irrecuperable” y fue recién en octubre de 2017 que llegó el plástico a su casa, el que automáticamente devolvió.

Inclusive el actor mandó una carta documento que nunca fue respondida y reclamó ante “Defensa del Consumidor” sin resultados, por lo que el caso terminó con una demanda judicial.

 

Consideró probado que existió una comunicación que informó al consumidor de su recalificación crediticia, y resúmenes de cuenta con consumos no realizados por carecer del plástico, lo que además produjo daños morales.

 

El magistrado de primera instancia admitió el reclamo y condenó al banco a pagar $200.000 más intereses al 6% anual desde la mora, más costas.

Consideró probado que existió una comunicación que informó al consumidor de su recalificación crediticia, y resúmenes de cuenta con consumos no realizados por carecer del plástico, lo que además produjo daños morales.

Igualmente, el caso fue apelado por ambas partes, presentando agravios ante la Sala F de la Cámara Comercial, el actor se quejó de lo bajo que resultaba el monto otorgado por daño moral, mientras que el recurso de la demandada se consideró desierto.

Fue así que los camaristas, Alejandra Noemí Tevez y Ernesto Lucchelli finalmente admitieron la apelación del actor y elevaron el daño moral a $1.500.000 con más un interés puro del 12% anual desde la fecha de mora, más costas a la demandada vencida.

Entendieron que el daño moral correspondía y estaba acreditado, dado que las declaraciones testimoniales explicaron que el hombre debió parar las refacciones de su casa como consecuencia de lo ocurrido, al no poder sacar préstamos por estar afectado al veraz.

Siendo además la “inclusión injustificada” una “situación lesiva que importa la reparación del agravio moral, en tanto resulta innegables las afecciones personales y los padecimientos causados en la tranquilidad anímica del agraviado en una situación como la descripta”.

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