15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024

Abogados en alerta por los créditos laborales

El CPACF emitió un comunicado apuntó contra el fallo de la Corte que recomendó la aplicación del índice CER más un interés del 6% anual para la actualización de créditos reclamados en el fuero laboral.

(Foto de Mohamed hamdi)

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal se expidió luego del fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto una indemnización por despido actualizada mediante el Acta CNAT 2783/2024, que ecomienda la aplicación del índice CER más un interés del 6% anual para la actualización de créditos reclamados en el fuero nacional del trabajo.

“Nuestro Máximo Tribunal declaró arbitraria la sentencia dictada por la Sala X de la mencionada Cámara, sosteniendo que el CER no constituye una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” sino un coeficiente de actualización vedado por la ley, y fuera de las facultades de los jueces conforme al artículo 768 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación”, sostuvo la entidad presidida por Ricardo Gil Lavedra.

 

Para el CPACF agregó “esta nueva decisión de la Corte Suprema no permite superar un  contexto de inseguridad jurídica en el que se encuentra una gran cantidad de procesos judiciales en trámite de ejecución en los que se debaten créditos de naturaleza alimentaria que involucran a trabajadores/as y sus familias”.

 

El Colegio consideró que en el caso en cuestión la aplicación de la fórmula recomendada por la Cámara no operaba como “una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento”, conduciendo a “un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”.

Para el CPACF agregó “esta nueva decisión de la Corte Suprema no permite superar un  contexto de inseguridad jurídica en el que se encuentra una gran cantidad de procesos judiciales en trámite de ejecución en los que se debaten créditos de naturaleza alimentaria que involucran a trabajadores/as y sus familias”.

“El Colegio Público de la Abogacía manifiesta su preocupación ante este estado de incertidumbre, por lo que reafirma la imperiosa necesidad de que los tribunales establezcan criterios claros respecto del mecanismo de adecuación de los créditos que mantenga su intangibilidad y una debida compensación por la privación de su uso”, remarcó el organismo.

El fallo cuestionado

En la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/Direcvt Argentina S.A. y otros s/despido”, la Corte Suprema -por unanimidad- dejó sin efecto una sentencia que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal recordó que en su reciente caso “Oliva” descalificó por "arbitrario el criterio asentado por la Cámara Nacional del Trabajo en su anterior Acta 2764/2022", esto es, la utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, porque "carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado”.

los jueces de la Corte destacaron que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $ 687.735,12, en tanto que, en la liquidación de la parte actora del 30 de mayo de 2024, aplicando las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60, lo que representa un aumento del 19.822,48%, un “resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”.

 


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