En la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/Direcvt Argentina S.A. y otros s/despido”, la Corte Suprema -por unanimidad- dejó sin efecto una sentencia que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.00 0% el monto de condena de primera instancia.
Se trata de una causa por un despido indirecto ocurrido en 2013. En primera instancia se hizo lugar a su reclamo, se estableció que los codemandados debían responder de manera solidaria y se los condenó a pagar $ 687.735,12 en concepto de capital, e intereses de acuerdo a la tasa activa prevista en las Actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En este escenario, la Sala X de la Cámara laboral confirmó la condena dispuesta por su colega de grado en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales de $ 687.735,12 y ordenó adicionar los accesorios previstos en el Acta 2783/24. Este último punto implicó la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.
Directv Argentina S.A., por su parte, cuestionó la decisión con un recurso extraordinario, invocando la arbitrariedad de la sentencia. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja. Afirmó, entre otras cuestiones, que el modo de cálculo "viola cualquier tipo de razonabilidad" y "lleva a un resultado económico del pleito totalmente irrazonable y alejado de la realidad económica".
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal recordó que en su reciente caso “Oliva” descalificó por "arbitrario el criterio asentado por la Cámara Nacional del Trabajo en su anterior Acta 2764/2022", esto es, la utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, porque "carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado”.
Vale recordar que en agosto de 2022, la Cámara del Trabajo había recomendado -por mayoría- mantener la aplicación de las tasas de interés fijadas a través de las Actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 en todos aquellos créditos de naturaleza laboral a los que no se les aplicara una tasa legal. Asimismo, el Tribunal dispuso en esa oportunidad, con fundamento en lo normado por el artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, que los intereses se capitalizaran con frecuencia anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda, con aplicación en “las causas sin sentencia firme sobre el punto”.
Cabe destacar que la Sala VIII de la Cámara del Trabajo ya había intentado una alternativa al Acta 2764/2022. Tal es así que en la causa "Nasilowski" dispuso recientemente utilizar, como interés moratorio, el índice “CER” elaborado por el Banco Central, junto con un interés compensatorio puro del 3% anual con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda.
Para los supremos, “resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés ‘reglamentada por el BCRA’ como lo afirma la nueva acta de la cámara” y que el método de reajuste contemplado en el Acta 2783/2024 “implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”.
Pero tras el precedente “Oliva”, la la Cámara laboral dictó el Acta 2783/2024 en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual”. Sin embargo, la Corte entendió que “este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables”.
Para los supremos, “resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés ‘reglamentada por el BCRA’ como lo afirma la nueva acta de la cámara” y que el método de reajuste contemplado en el Acta 2783/2024 “implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”.
Sobre el monto, los jueces de la Corte destacaron que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $ 687.735,12, en tanto que, en la liquidación de la parte actora del 30 de mayo de 2024, aplicando las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60, lo que representa un aumento del 19.822,48%, un “resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”.