28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Qué resolvió el tribunal

Recalculando las indemnizaciones laborales

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a pronunciarse en la famosa causa "Oliva", luego de que la Corte Suprema descartara la aplicación del acta 2764/2022 sobre intereses en juicios laborales.

(Karolina Grabowska)
Por:
Rita Lucca
Por:
Rita Lucca

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a analizar la causa "Oliva" tras la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que echó por tierra el acta 2764/2022 sobre intereses en juicios laborales.

En el expediente, la Cámara del Trabajo había confirmado la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, como también elevó su monto a la suma de $ 2.107.531,75 y dispuso que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022.

Sin embargo, el Máximo Tribunal consideró que la “capitalización periódica y sucesiva” ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT "no encuentra sustento en las disposiciones del CCyC. En consecuencia, los supremos dejaron sin efecto la sentencia apelada y remitieron la causa para que se emita nuevo pronunciamiento.

En el nuevo pronunciamiento, el camarista  Andrea E. García Vior señaló la total pérdida de significación económica del crédito reconocido por el paso del tiempo. El crédito determinado en $ 2.107.531,75 a valores nominales del mes de febrero de 2015 equivalían por entonces a 446,89 salarios mínimo vitales y móviles (smvm de $4.716) y, aplicando los intereses fijados en la sentencia de primera instancia de manera lineal, a la fecha del pronunciamiento de Corte se arriba a la suma de $ 15.937.604,42 que apenas representa 88,54 salarios mínimos (88,54 x $180.000). 

"Tal comparación, que no tiene en cuenta sanción por la mora ni la depreciación real de la moneda o la pérdida de equivalencia con la paridad cambiaria es por demás ilustrativa de la insuficiencia del método empleado en la instancia previa para conjurar siquiera mínimamente la pérdida de capacidad adquisitiva de la moneda ya que, en el caso, medido el crédito en pautas de mínima, la confiscatoriedad surge palmaria en tanto importaría una quita de más del 80% de lo que podría considerarse su mínima entidad", añadió la sentencia.

 

En este sentido, el vocal explicó que "hasta ahora ni el legislador ni la Corte Suprema han brindado pautas claras u objetivas" que puedan considerarse "de legítimo resarcimiento”, y que por ello se buscaron formas de recomposición del capital histórico que tenga en cuenta la desvalorización de los créditos frente a la depreciación de la moneda y el flagelo incesante de la inflación, a la par que compense al acreedor por no haber podido hacer uso de su capital en hora propia y, asimismo, desaliente al deudor de persistir en su inconducta.

 

En un reciente acuerdo general, la Cámara laboral dispuso por unanimidad aplicar la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) fijada según las reglamentaciones de la autoridad bancaria, más un interés moratorio puro del 6% anual, ambos desde el origen del crédito hasta su efectivo pago con una única capitalización de intereses en los términos expuestos por la Corte que sólo ha de operar respecto de los intereses moratorios.

En este sentido, el vocal explicó que "hasta ahora ni el legislador ni la Corte Suprema han brindado pautas claras u objetivas" que puedan considerarse "de legítimo resarcimiento”, y que por ello se buscaron formas de recomposición del capital histórico que tenga en cuenta la desvalorización de los créditos frente a la depreciación de la moneda y el flagelo incesante de la inflación, a la par que compense al acreedor por no haber podido hacer uso de su capital en hora propia y, asimismo, desaliente al deudor de persistir en su inconducta.

Para el magistrado, "ninguna de las tasas bancarias publicadas por las entidades oficiales, aplicadas en forma lineal o recta (por simple sumatoria), arrojan resultados que reflejen el valor real del crédito reconocido teniendo en cuenta la capacidad que él tenía para la adquisición de bienes y servicios al tiempo de hacerse exigible, por lo que se descartó el recurso a la aplicación de tasas bancarias en forma simple y se recurrió a la fórmula propuesta en el Acta 2783 a fin de obtener resultados económicos que, a valores de la fecha del pago, resulten medianamente justos y razonables para ambas partes en conflicto".

Y continuó: "Es que la tasa real negativa está por debajo de la tasa de inflación. Por ello, no sólo no indemniza el daño moratorio, sino que tampoco llega a cubrir la depreciación de la moneda, ocasionando un perjuicio directo e inmediato al derecho de propiedad del acreedor, y un enriquecimiento sin causa al deudor".

Por aplicación lineal de las tasas de interés de las Actas 2601, 2630 y 2658, el monto ascendía a $ 15.937.604,42 y no supera el 20% del crédito nominal fijado en cantidad de salarios mínimos, vitales y móviles y, a su vez, apenas representa un 10% del total debido actualizado por IPC ($ 148.523.741,56). "Si aplicamos CER más un interés puro del 6% anual de conformidad con los lineamiento de las Actas 2783 y 2784, el monto al 29/2/2024 -conforme el aplicativo elaborado por la oficina de informática de esta Cámara- alcanza la cantidad de $200.263.848,43", detalló.

La suma resulta inferior a la derivada del método descartado por la Corte. No obstante, la Sala IX había fijado de antemano una pauta de morigeración en uso de las facultades conferidas por el art 771 CCCN; que en tal aspecto la sentencia en crisis "no fue recurrida por la parte actora, y que la Corte al no pronunciarse al respecto -aspecto directamente omitido en sus consideraciones- ha dejado firme o al menos incuestionado tal aspecto, lo que me lleva a propiciar mantenerla porque efectuado el cálculo en base al índice RIPTE más un interés puro del 7% anual se llega a una suma inferior (de $ 153.792.185,26 -también a valores del 29/2/24-)".

“Frente a ello, y pese a considerar que la aplicación de los intereses establecidos por esta Cámara en el Acta 2783 no arrojan resultados desproporcionados, irrazonables o de modo evidente exceden -a la fecha de comparación elegida- las que pudieran considerarse pautas de “ponderación razonable”, para adecuar la presente decisión a los lineamientos fijados por el Superior en el particular caso de autos, estimo que debe mantenerse el límite establecido por la Sala IX en su sentencia del 6/7/24 en tanto se ha advertido que la aplicación de los intereses correspondientes -y que estimo aplicables- exceden lo que resulta de aplicar sobre el monto nominal de condena el índice RIPTE más un interés puro del 7% anual desde que cada crédito se ha hecho exigible hasta su efectivo pago”, concluyó el magistrado en su voto al que se sumó su colega Manuel Díez Selva.
 



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