En la causa “Ramos, José Luis s/ homicidio agravado por alevosía – casación criminal”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que revocó la pena de prisión perpetua de un hombre como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento.
Oportunamente, el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero revocó la pena de prisión perpetua al acusado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento y confirmó la condena por el delito de homicidio simple, pero la Corte consideró que el alto cuerpo afirmó que la decisión se había basado en las apreciaciones que realizó el médico forense y solamente a partir de ello había encontrado colmado el aspecto subjetivo.
Sin embargo, del fallo surgía que se había emprendido el examen de cada uno de los testimonios brindados y demás elementos probatorios de relevancia.
El dictamen ponderado por la Corte entendió que “el Tribunal de Alzada en lo Penal, si bien afirmó la inexistencia del actuar alevoso, al estimar acreditado que el autor dio muerte a la víctima apuñalándola con saña, sometiéndola a sufrimientos innecesarios y acrecentando deliberadamente la agresión, juzgó verificada la agravante de ensañamiento, e impuso la pena requerida por la acusación”.
En esta línea, los jueces entendieron que “al abordar específicamente el análisis de la agravante en cuestión, describió las características de las heridas provocadas en vida de la víctima y la de carácter fatal y, a su vez, contrastó la reconstrucción de lo sucedido con la versión que dio el imputado”.
Además, profundizaron los ministros, “la conclusión resultaba de mayor entidad si se atendía a que los antecedentes y circunstancias lo situaban en el contexto de violencia contra la mujer, que el tribunal había dejado sin respuesta”.
“Esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad”, se lee en el fallo firmado por Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.
El dictamen ponderado por la Corte entendió que “el Tribunal de Alzada en lo Penal, si bien afirmó la inexistencia del actuar alevoso, al estimar acreditado que el autor dio muerte a la víctima apuñalándola con saña, sometiéndola a sufrimientos innecesarios y acrecentando deliberadamente la agresión, juzgó verificada la agravante de ensañamiento, e impuso la pena requerida por la acusación”.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversos precedentes que la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género”, recordó el fiscal.