30 de Agosto de 2024
Edicion 7039 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2024
Derecho ambiental

El golf se queda sin obras

Hasta que se dicte sentencia definitiva, la Suprema Corte bonaerense suspendió la construcción de un hotel de lujo en el golf de Cariló por posible daño ambiental. Los jueces resaltaron la importancia de la prevención.

En la causa “Foro Amigos de Carilo c/ Municipalidad de Pinamar s/ Inconstitucionalidad de la Ordenanza 6087/21”, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió la ejecución de una obra, ya que puede provocar alteraciones sobre el medio ambiente en una zona declarada Paisaje Protegido.

El dueño del golf de dicha localidad pretendía avanzar con la construcción de un hotel 5 estrellas en un sector del predio, que abarcaría 5.800 metros cuadrados del predio y una construcción cubierta total de 12.500 metros cuadrados, pero un grupo de vecinos se opuso y judicializó la medida.

 

El fallo destacó que “la prevención tiene una importancia superior a la que se otorga en otros ámbitos, ya que la agresión al ambiente se manifiesta en hechos que pueden provocar por su mera consumación un deterioro cierto e irreversible, de tal modo que permitir su avance y prosecución puede conllevar una degradación perceptible del entorno y sus recursos”.

 

La Corte bonaerense, de esta manera, suspendió el acuerdo que homologó el convenio para la ejecución de obra en el predio del club de golf, junto con la paralización de cualquier trabajo o actividad que suponga la ejecución de la obra allí prevista, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Los jueces recordaron que “toda obra o actividad susceptible de producir impactos negativos, a desarrollar en los ambientes declarados ‘Paisaje Protegido de Interés Provincial’ o ‘Espacio Verde de Interés Provincial’, deberá estar precedida por un Estudio de Impacto Ambiental, que será evaluado inicialmente por el o los Municipios involucrados y posteriormente girado al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires para el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental, resultando de aplicación al respecto las previsiones de la Ley Provincial Nº11.723”.

“El disímil enfoque reglamentario del régimen legal involucrado, junto al entendimiento por parte del municipio y del tercero interviniente de que el procedimiento de aprobación de la norma se halla concluido con la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Paisaje y Medio Ambiente, pueden -cuanto menos- aparejar la inminente puesta en marcha de la obra litigiosa”, profundizaron los magistrados.

El fallo destacó que “la prevención tiene una importancia superior a la que se otorga en otros ámbitos, ya que la agresión al ambiente se manifiesta en hechos que pueden provocar por su mera consumación un deterioro cierto e irreversible, de tal modo que permitir su avance y prosecución puede conllevar una degradación perceptible del entorno y sus recursos”.

Por lo tanto, “es dable concluir que ante la labilidad del compromiso forjado entre la Municipalidad demandada y el desarrollador del proyecto inmobiliario a través del mentado instrumento, queda un margen significativo de riesgo de afectación ambiental que debe ser tempranamente conjurado. Y es que, en la especie, no puede descartarse un peligro cierto de amenaza derivado de un repentino incumplimiento de lo individualmente convenido, hasta tanto se urgiesen las facultades remediadoras de la judicatura”.

 

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