27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Con licencia para ser procesado

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre que conducía con una licencia vencida en 2017. Desde ese año, el documento sufrió reiteradas adulteraciones.

En la causa "PANIAGUA, E. de J. s/uso de documento adulterado o falso", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre que fue detenido con una licencia de conducir adulterada.

Según se desprende del expediente, todo comenzó cuando el personal de policía de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires detuvo la marcha del vehículo que conducía el procesado, quien le exhibió una licencia cuyas categorías no coincidían con las inscriptas en el sistema respectivo.

 

“Acreditada la falsedad de la licencia exhibida por Paniagua y no obstante el tipo de intervención que corresponda atribuirle, la imputación se encuentra corroborada con el alcance requerido en esta etapa”, sostuvieron los camaristas.

 

A lo expuesto se adiciona el peritaje confeccionado por la División Investigación Documental del Departamento Scopométrico de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se concluyó en que el documento secuestrado –cuyas categorías habilitadas eran “Clases A.2.2 y B.1” y sus fechas de otorgamiento y vencimiento databan del 26 de diciembre de 2018 y 21 de diciembre de 2023, respectivamente- es auténtico en cuanto a su soporte, aunque ha sido “objeto de maniobras adulteradoras”.

En función de ello y ante el requerimiento formulado, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial informó que el imputado cuenta con una licencia de conducir única, correspondientes a las clases A y B, hasta el 21 de agosto de 2017, de ahí que constara que su estado era “no vigente”.

El Tribunal integrado por Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich explicó que “resulta indiferente la fecha de vencimiento del documento exhibido, pues dicha circunstancia no conduce a sostener la atipicidad planteada por la asistencia técnica dado que el tipo penal de falsificación de documento público requiere la simple posibilidad de perjuicio, extremo que inclusive en las falsificaciones de instrumentos privados puede ser de cualquier naturaleza, ello es, también extrapatrimonial”.

“Acreditada la falsedad de la licencia exhibida por Paniagua y no obstante el tipo de intervención que corresponda atribuirle, la imputación se encuentra corroborada con el alcance requerido en esta etapa”, sostuvieron los camaristas.

 

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