20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Comisiones médicas

Misiones busca actualizar su Ley de Honorarios

Una diputada de Misiones presentó un proyecto de ley para brindar pautas a la hora de regular honorarios profesionales por el trabajo ante las comisiones médicas por accidentes o enfermedades laborales.

(RDNE Stock project)

Un proyecto de ley en materia de honorarios profesionales ante las Comisiones Médicas fue presentado ante la Legislatura de Misiones fue presentado.

La iniciativa prevé incorpirar un nuevo inciso al artículo once de la ley VII N° 86 de la provincia, estableciendo una serie de pautas a tener en cuenta para regular honorarios ante la actuación en comisiones médicas previstas por el art. I de la ley 27.348.

En concreto, el proyecto busca que se tome como base arancelaria el monto de la indemnización percibida por el trabajador damnificado disponiendo que, a los fines del cálculo, “se igualará el procedimiento al de un juicio con tramite sumarísimo considerando que la labor desplegada por el profesional es en el doble carácter de abogado y procurador, acorde a los artículos 8, 14, 22 y 30 de la ley N° XII N° 4 (antes ley 607)”, es decir la Ley de Honorarios de los letrados.

 

La iniciativa busca que se tome como base arancelaria, el monto de la indemnización percibida por el trabajador damnificado.

 

Además, dispone que “en caso de que el procedimiento de la determinación de la incapacidad en el trabajador lesionado sea luego de haber realizado el trámite previo de rechazo de la contingencia, se tomara la labor desplegada por la o el abogado como en tres etapas dentro de un proceso ordinario”.

Igual solución se aplicará “en los casos en que el dictamen en cuestión haya sido revisado por la Comisión Médica Central y el resultado haya sido la ratificación del dictamen de la comisión médica jurisdiccional”.

En todos los casos, se incorpora que será el juez laboral de la circunscripción judicial de la comisión médica en la que se optó la competencia territorial, acorde al art. 5 de la Resolución N° 298/17 el que deba resolver el pedido de regulación de honorarios.

Por último, el proyecto prevé que el trámite de solicitud de regulación de honorarios “se entenderá” que goza del beneficio de gratuidad conforme el art. 20 del código procesal laboral de la provincia.

El proyecto cuenta con un fundamento desarrollado en base a la normativa local, así como a la jurisprudencia tanto local como de la CSJN y recibió el apoyo de “Abogados del Fuero”.

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