26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

No hay reparación para la coima

Un tribunal oral federal rechazó el pedido de reparación integral de un ex funcionario público acusado de haber cobrado una coima al chofer de un colectivo. Los jueces entendieron que dicho delito no puede subsanarse con una suma de dinero.

En la causa “H., P. A. s/EXACCIONES ILEGALES”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín rechazó el pedido de reparación integral de la defensa de un ex agente de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte acusado de haber cobrado una coima al chofer de un colectivo.

La causa se inició tras la denuncia de un gendarme que, durante un control vehicular realizado el 13 de enero de 2021 en el kilómetro 25 de la autopista del Oeste, dijo haber visto y constatado que el fiscalizador del organismo de control había exigido el pago de $1.000 al conductor de un ómnibus para que pudiera continuar su viaje.

 

Los jueces destacaron el dictamen fiscal que remarcó que "el delito imputado es de carácter "pluriofensivo, que por afectar "una pluralidad de bienes jurídicos -patrimonio de la víctima, su libertad y también a la administración pública- no podía ser integralmente reparado a través del ofrecimiento de una suma de dinero".

 

La defensa del demandado ofreció una reparación integral de $30.000 para dar fin al proceso. Es la segunda vez que lo intenta: en diciembre de 2022 el mismo tribunal, de conformidad con la postura del fiscal, le negó la homologación del acuerdo de conciliación al que había arribado con la víctima.

El Tribunal integrado por Fernando Machado Pelloni, Walter Venditti y María Claudia Morgese sostuvo que "el delito atribuido a H. reviste un carácter pluriofensivo -con una afectación a más de un bien jurídico tutelado-, sumado a su condición de funcionario público en cumplimiento de funciones al momento del hecho enrostrado, lo cual me obturan a resolver del modo pretendido".

“Si bien es cierto que la figura del instituto de reparación integral del perjuicio no establece una limitación legal específica dentro de su regulación acerca de la procedencia del mismo para el caso de los funcionarios públicos, los argumentos esbozados por el señor Fiscal General -los cuales lucen razonables y adecuados- entiendo que resultan vinculantes para quien está llamado de decidir”, agregaron los camaristas.

Los jueces destacaron el dictamen fiscal que remarcó que "el delito imputado es de carácter "pluriofensivo, que por afectar "una pluralidad de bienes jurídicos -patrimonio de la víctima, su libertad y también a la administración pública- no podía ser integralmente reparado a través del ofrecimiento de una suma de dinero".

“Los límites de la imputación son fijados por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal se encuentra obligado a pronunciarse en dicho sentido, sin perjuicio del control de razonabilidad propio de todos los actos públicos, que despeje absurdos, sinsentidos y arbitrariedades, y áreas de reserva jurisdiccional federal, ajenas al caso en examen, derivadas de la forma republicana de gobierno, y enuncio a modo de ejemplo, la existencia de cuestiones constitucionales, art. 14, ley 48”, concluyó el fallo.

 

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