Un joven fue condenado a la 1 año y 8 meses prisión efectiva por ofrecer una coima a dos policías que lo habían aprehendido, luego de su presunta participación en un robo. La propuesta ilícita se dio cuando el acusado ya estaba dentro del móvil policial a punto de ser trasladado.
Según la acusación, el imputado les habría dicho a los policías en el patrullero: “¿Cómo podemos arreglar? Tengo cinco mil pesos en mi casa (el hecho se produjo en 2021), te los doy si me soltás, ya que tengo problemas con alguien del EP 9 (Unidad de Contención de Aprehendidos)”.
En este escenario, la a Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación, ejercida por la sala unipersonal a cargo del camarista Carlos Enrique Palacio Laje, consideró que el imputado era “autor” del delito de cohecho activo y precisó que “se trata de un hecho consumado, pese a no concretarse la búsqueda del dinero en su domicilio”, y puntualizó que la conducta ilícita se concreta “no solo al dar la dádiva, sino al formular la promesa –ofrecer-, es decir, cuando esas circunstancias llegan a conocimiento del funcionario, siendo indiferente si acepta o rechaza”.
De este modo, el hecho fue calificado como cohecho activo: “Ya que una vez que son aprehendidos, luego de ser señalados por la víctima como autores de un robo, el acusado ofrece al personal policial una suma de dinero para que dejen de hacer algo propio de sus funciones. Con lo cual se dan todos los requisitos de la figura de cohecho activo, la cual está reprimida con una pena de uno a seis años de prisión”.
“Es decir, mediante el ofrecimiento explícito de dinero, el acusado pretendía que el procedimiento policial al que estaban obligados los uniformados, fuera depuesto (elemento subjetivo). Esa era su voluntad, y no hay duda de ello. Ofreció (acción típica) dinero a los funcionarios públicos (policías), específicamente dirigirse a su domicilio a los fines de buscar el dinero que les entregaría, en procura de evitar un acto relativo a su función. Se trata de un hecho consumado, pese a no concretarse la búsqueda del dinero por su domicilio, en tanto esto tiene lugar no sólo al dar la dádiva sino al formular la promesa –ofrecer- ,es decir, cuando esas circunstancias llegan a conocimiento del funcionario, siendo indiferente si acepta o rechaza”.
De este modo, el hecho fue calificado como cohecho activo: “Ya que una vez que son aprehendidos, luego de ser señalados por la víctima como autores de un robo, el acusado ofrece al personal policial una suma de dinero para que dejen de hacer algo propio de sus funciones. Con lo cual se dan todos los requisitos de la figura de cohecho activo, la cual está reprimida con una pena de uno a seis años de prisión”.
“En palabras sencillas: se sabe que para ‘sobornar’ no necesariamente requiere siempre mostrar o exhibirle dinero a la autoridad policial, sino que basta el ofrecimiento”, agregó el magistrado.