En la causa "M., C. s/suministro infiel de sustancias medicinales", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de la directora médica de una farmacia que comercializaba productos vencidos y muestras médicas.
La causa se originó luego de la denuncia de una mujer ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Compró dos cajas de anticonceptivos y, al arribar a su domicilio, advirtió que se trataba de “muestras médicas. Además, una caja tenía cortado el vencimiento del blíster borrado atrás y en el frente decía “prohibida su venta”.
"La característica de peligro para la salud no necesariamente debe surgir de un envenenamiento o adulteración sino que puede provenir de causas que operan en forma natural por el transcurso del tiempo y las características propias de los objetos. Tal sería el caso del medicamento que no sea útil por estar vencido, pero que aun así pueda causar daño”, remarcó la sentencia.
Dos días después, las inspectoras de dicho organismo encontraron allí “medicamentos vencidos y otros a los cuales les habrían recortado la fecha de vencimiento y lote”. También hallaron algunos con la folia de los blísteres borrada, y dos cubetas plásticas con fármacos vencidos.
Si bien en la farmacia había mercadería en una caja rotulada “vencidos” y en estantes con la leyenda “drogas vencidas para destrucción”, el personal de la ANMAT coincidió en que los productos con envases adulterados no fueron encontrados allí sino “en las cajoneras y estanterías dispuestas para la venta al público, junto con medicamentos que también estaban con fecha vigente”-
El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López ponderó el informe técnico que destacó que "transcurrida la fecha de vencimiento, no puede garantizarse que el o los principios activos se encuentren en la concentración adecuada para ejercer la acción terapéutica prevista ni tampoco la ausencia de reacciones adversas no previstas debidas a la presencia de productos de degradación”.
“Tales extremos son suficientes para demostrar –con el grado de probabilidad requerido en esta etapa– que las sustancias comercializadas por Mohana eran nocivas, en los términos exigidos por el tipo penal en discusión”; agregaron los camaristas.
"La característica de peligro para la salud no necesariamente debe surgir de un envenenamiento o adulteración sino que puede provenir de causas que operan en forma natural por el transcurso del tiempo y las características propias de los objetos. Tal sería el caso del medicamento que no sea útil por estar vencido, pero que aun así pueda causar daño”, remarcó la sentencia.