En la causa : “LESIEUX A.S Y CORONA J.S P/ ASOC. ILICITA EN CALIDAD DE ORGANIZADORES EN CONC. REAL CON MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS EN LA MOD. DE PECULADO REITERADO EN CINCO OPORTUNIDADES PARA LESIEUX Y EN SIETE PARA CORONA y FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMIN.PUBLICA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION FRAUDULENTA EN CINCO OPORTUNIDADES PARA LESIEUX y EN SIETE OPORTUNIDADES PARA CORONA ESTOS DOS ULTIMOS (PECULADO Y FRAUDE) EN CONC. IDEAL ENTRE Si”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes redujo la condena de una exintendenta condenada por corrupción.
La mujer fue condenada en 2020 por los delitos de Peculado y Fraude en perjuicio de la Administración Pública en la modalidad de Administración Fraudulenta, con distintos grados de participación criminal a 8 años y 3 meses de prisión con inhabilitación absoluta perpetua, mientras que al resto de los acusados se le impusieron penas de entre tres y cinco años.
“Teniendo en cuenta que el punto a resolver radica en la morigeración en el monto de la pena solicitada por el Fiscal General, ninguna relevancia presenta apelaciones a conceptos dogmáticos y generales como el interés público, la lucha contra la corrupción o la gravedad institucional en el combate de los delitos, extremos que nadie discute y a los que todos adscribimos en el terreno de nuestras propias creencias y valoraciones”, remarcaron los jueces.
Frente a ello, el Fiscal del Tribunal Oral Penal de Mercedes y las defensas particulares de los condenados, interpusieron recursos de casación contra la sentencia, donde se solicitó “rechazar el recurso interpuesto por Angelina Soledad Lesieux, con excepción a lo referido al monto de la pena, debiendo aplicar V. E. jurisdicción positiva y aplicar a la nombrada (Angelina Soledad Lesieux) la pena de 5 (cinco) años”.
Tras analizar el caso, el STJ “esa mengua punitiva pretendida y propuesta por el Fiscal General, por un lado, no excede lo peticionado en juicio por el fiscal que acusó, con lo cual no vulnera las reglas del sistema adversarial, y el monto propuesto de 5 años de prisión se encuentra comprendido dentro de la escala penal prevista para los delitos endilgados”.
En ese sentido, los jueces, por mayoría, entendieron que resulta viable la readecuación de la pena atribuida a la ex intendenta “imponiéndola en 5 años de prisión”, ya que ”constituye una pena equitativa en relación a la impuesta a sus compañeros de causa, otorgándole de esta manera un trato igualitario que responde al principio meta constitucional Pro Homine".
“Teniendo en cuenta que el punto a resolver radica en la morigeración en el monto de la pena solicitada por el Fiscal General, ninguna relevancia presenta apelaciones a conceptos dogmáticos y generales como el interés público, la lucha contra la corrupción o la gravedad institucional en el combate de los delitos, extremos que nadie discute y a los que todos adscribimos en el terreno de nuestras propias creencias y valoraciones”, remarcaron los jueces.
Además, estos “son extremos que el Tribunal de Juicio juzgó oportunamente para resolver la condena".
“Cualquiera que fuera el motivo por el cual no se requiriera la imposición de pena, por el principio acusatorio, los jueces no están habilitados a suplir la voluntad del Ministerio Público, a actuar más allá de su petición, sobre todo en algo tan trascendente como es el requerimiento de sanción penal”, concluyó el fallo.