25 de Septiembre de 2024
Edición 7057 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/09/2024
Quitarse el condón sin consentimiento

El stealthing es abuso

La Cámara del Crimen procesó a un hombre por abuso sexual con acceso carnal por haberse quitado el preservativo sin consentimiento de la damnificada. El hecho fue probado por distintos mensajes de WhatsApp enviados por el imputado.

( Zeshdo en Pixabay)

En la causa "G. K., M. s/abuso sexual", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución apelada y procesó al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.

Según se desprende del expediente, los involucrados se encontraban manteniendo relaciones sexuales de manera consentida cuando el imputado, aprovechándose de la confianza que la damnificada depositó en él, se quitó subrepticiamente el profiláctico que ella específicamente le había requerido que utilizara, y la accedió por vía vaginal sin su consentimiento, hasta finalizar el coito.

 

El “stealthing” define la palabra stealth como “movement that is quiet and careful in order not to be seen or heard”, que en nuestro idioma sería algo así como "un movimiento silencioso y cuidadoso para no ser visto ni escuchado”.

 

El procesado procedió a removerse el preservativo y luego, sin hacerle saber esta situación, la accedió otra vez por la misma vía; todo ello acaeció en circunstancias en la que el aquí imputado desplegó una serie de maniobras distractoras, tales como tener la habitación en la penumbra, dar vuelta a la víctima y no prender el aire acondicionado.

La víctima se enteró del hecho por unos mensajes enviados por el demandado luego del encuentro, donde confesó su accionar y decidió llamar a la línea 144, donde le aconsejaron realizar la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal. Posteriormente fue atendida en el hospital Churruca y en el hospital Penna bajo el protocolo para personas que resultan víctimas de agresiones sexuales.

La mujer declaró en todo momento que nunca consintió la práctica sexual sin protección y el procesado insistía con ello. En la causa se adjuntaron mensajes previos que muestran los reiterados pedidos y, ante su negativa, el hombre la acusaba de “promiscua poliamorosa”.

El Tribunal integrado por Juan Esteban Cicciaro y Ricardo Matías Pinto le otorgó credibilidad a los dichos de la víctima en torno a la modalidad de la práctica sexual a la que fue sometida y, a su vez, y rechazó la hipótesis de que la damnificada se expidiera con falsedad o intención de perjudicar injustamente al imputado, “máxime cuando previamente no lo conocía en forma personal, había accedido a cenar con él y luego a mantener relaciones sexuales”.

En cuanto al encuadre legal, la conducta resulta constitutiva del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículos 45 y 119, primer y tercer párrafo, del Código Penal).

“El bien jurídico que tutela el delito previsto en el artículo 119 del Código Penal es la libertad sexual y que, en consonancia con ello, uno de los medios comisivos que contempla dicha figura radica en el aprovechamiento por parte del autor de toda situación en que “la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción””, recordaron los camaristas.

“En el caso, se han verificado indicadores objetivos que, evaluados a la luz de las consideraciones antes formuladas, permiten sostener que el consentimiento primariamente otorgado por S., al cabo, resultó quebrantado ante el arbitrio unilateral y solapado del imputado, de modo que aquella venia ya no resultaba idónea para excluir la tipicidad de la conducta que se endilga al imputado”, agregaron los jueces.

El “stealthing” define la palabra stealth como “movement that is quiet and careful in order not to be seen or heard”, que en nuestro idioma sería algo así como "un movimiento silencioso y cuidadoso para no ser visto ni escuchado”.

“Las pruebas incorporadas demuestran que resulta prudente que en su caso el asunto sea analizado en la etapa de juicio a la luz de los principios de inmediación y contradicción”, concluyó el fallo.

La abogada estadounidense Alexandra Brodsky fue quien introdujo el término “stealthing” en un artículo* que apareció en el Columbia Journal of Gender and Law de la Universidad de Columbia, describiéndolo como “la remoción del preservativo sin consentimiento durante el acto sexual”, lo que transforma el sexo consensuado en no consensuado.

 

* Brodsky, Alejandra, “Rape-adjacent”: imagining legal responses to nonconsensual condom removal, Columbia Journal of Gender and Law, 2017.



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