Un abogado presentó una demanda laboral en representación de su cliente contra el Partido Justicialista de ese distrito y, tras contestarse, el tribunal advirtió que el abogado de la demandada era socio del letrado de la actora.
Según informó la secretaría de la sala I del Tribunal del Trabajo, la carta poder que acompañó el demandante, por el cual su cliente le otorgaba un mandato sorpresivamente también incluía al abogado de su contraria.
Sumado a ello, el juzgado verificó que los profesionales trabajaron juntos en diferentes procesos en los cuales representaban conjuntamente a la misma parte, por lo cual el juez decidió sancionarlos con un apercibimiento.
En el caso “Despido: B. A. R. c/ Partido Justicialista distrito Jujuy”, el letrado se defendió explicando que fue “un acto involuntario” y que “el secretario del estudio… completó un formulario de carta poder” con los datos de la actora y esta lo firmó ante actuario, sin que se advierta que el modelo utilizado incluía al otro colega.
Fue así que, cuando presentó la demanda, no era consiente de que se incluía al otro abogado en el poder, pero según explicó “lo sucedido no hubiera tenido relevancia” si el otro abogado no hubiera tenido que intervenir en representación del partido justicialista".
El abogado de la actora incluso reconoció que sabía que la demandada le había encomendado algunos trámites a su colega pero no estimaba que fuera a contestar la demanda, pero aclaró que “no es socio… ni comparte utilidades o ganancias, ni pérdidas o gastos, ya que cada uno tiene sus propios clientes”.
Aun cuando no hubiera connivencia entre los letrados, considero que igualmente debe responder por la “manifiesta negligencia” ya que no es justificativo suficiente echar culpas al secretario del estudio o a la inadvertencia de la vocalía acerca de la incompatibilidad que surge del instrumento”
A su vez, agregó que si el juez lo estimaba debía excluir al segundo letrado de intervenir, pero cuando se corrió traslado de la contestación de demanda, el abogado “entendió que, según criterio del magistrado, no estaba comprendido en la prohibición legal”.
Considerando que, en definitiva, existía un aval del tribunal, porque ni el actuario ni el juez lo advirtieron. Pero aclararon también que “ni de su parte”, ni por parte del otro letrado, hayan existido “concesiones en el ejercicio de defensa de los intereses de sus respectivos clientes”.
Señaló también que la prohibición legal abarca al que contesta y no al que demanda, por lo que, si bien no era su socio, incluso si así se entendiera, era él el que debía excusarse o en su caso el juez debió pedirle que se aparte del proceso o requerirle al Partido Justicialista que se presente con otro apoderado o representante, impidiendo que continúe el trámite.
Tras rechazarse el recurso de revocatoria, se elevó el expediente con apelación en subsidio a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, donde los camaristas Ricardo Rubén Chazarreta y Eladio Guesalaga confirmaron lo decidido, sin costas.
La alzada entendió que la decisión de grado estaba bien fundada, y no era arbitraria, por lo que “aun cuando no hubiera connivencia entre los letrados, considero que igualmente debe responder por la “manifiesta negligencia” ya que no es justificativo suficiente echar culpas al secretario del estudio o a la inadvertencia de la vocalía acerca de la incompatibilidad que surge del instrumento”.
El fallo reconoció que se trató de una “comportamiento procesal reprochable por la calidad profesional de ambos letrados, lo que les impone mayor responsabilidad por su amplios conocimientos”, atento a que estas conductas afectaban el decoro y la ética profesional.