25 de Septiembre de 2024
Edición 7057 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/09/2024

A remediar el daño causado

Tras comprobarse la filtración a las napas de combustibles de una estación de servicio, la Cámara Comercial condenó a Petrobras a remediar la situación. "La contaminación está fuera de control", destacaron los jueces.

En la causa “OCTOBER SA C/ PETROBRAS ARGENTINA SA S/ ORDINARIO”, la Cámara Nacional en lo Comercial condenó a Petrobras Argentina S.A. a remediar la contaminación producida por la pérdida de combustible en los depósitos de una estación de servicio.

La demanda fue interpuesta por la empresa October S.A., que explota el local comercial, contra la firma petrolera por la pérdida de los tanques de combustibles que contaminaron el suelo. Entre otras, solicitó que la justicia ordene el retiro de cinco tanques, la remediación de la contaminación y una indemnización por el lucro cesante por el termino de aquellas tareas.

 

El fallo remarcó que “la contaminación está fuera de control, lo cual implica que no son trabajos adicionales los que se requieren, sino el inicio urgente de los trabajos de control de LLFNA libres, conjuntamente con la investigación correctiva de las diferentes fases de hidrocarburos presentes en el subsuelo”.

 

Tras analizar el expediente, el Tribunal integrado por Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez entendió que "surge acreditado que el suelo y las napas freáticas del inmueble en el que se emplazara la estación de servicio de la actora se encuentra contaminado con LLFNA (Líquidos Livianos en Fase No Acuosa) y su expansión ha traspasado el predio que la compone. Lo cual, como es evidente, requiere adoptar medidas urgentes en orden a la solución de tal situación".

En ese sentido, para los camaristas, “cabe tener por cierto que el daño ambiental producido lleva más de diez años, desde que se remontaría al año 2013”, ya que de acuerdo con el peritaje geológico realizado en el caso el 9 de octubre de 2017 “surge acreditado que el suelo y las napas freáticas del inmueble en el que se emplazara la estación de servicio de la actora se encuentra contaminado con LLFNA (Líquidos Livianos en Fase No Acuosa) y su expansión ha traspasado el predio que la compone”.

“Los Pozos de Monitoreo PM-1 y PM-2 han sido construidos en el límite de la estación de servicio con la línea municipal, por lo cual toda presencia de LLFNA en cualquiera de ellos constituirá por sí sola una evidencia de que la contaminación ha traspasado la línea municipal, o, en otras palabras, que la contaminación ya ha comprendido el espacio público”, destacaron los jueces.

El fallo remarcó que “la contaminación está fuera de control, lo cual implica que no son trabajos adicionales los que se requieren, sino el inicio urgente de los trabajos de control de LLFNA libres, conjuntamente con la investigación correctiva de las diferentes fases de hidrocarburos presentes en el subsuelo”.

También "la investigación correctiva que implica un examen en profundidad de la naturaleza y extensión de cada una de las fases, y que tiene como tarea final la remediación del ambiente dañado”. 

“No solo las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos por las actividades propias sino también por aquellas que sean el resultado de sus relaciones comerciales, por acción u omisión”, expresaron los magistrados.

 

 

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