20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un límite supremo a la contaminación del mar

El Máximo Tribunal desestimó los planteos de siete empresarios titulares de una empresa que fue denunciada por contaminación en Mar del Plata. La causa se inició en 2016, tras comprobarse el derrame de líquidos por desagües de manera directa a la playa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los planteos presentados por los directivos de una fábrica de harina de pescado acusados por contaminar la playa pública del puerto de Mar del Plata.

Se trata de Juan Carlos D’Amico, Vicente Galeano, Cayetano Sebastián Agliano, Jorge Antonio Boccanfuso, Salvador Pennisi, Crescencio Jorge Di Scala y Rubén Darío Buckhard, a quienes se le imputa en calidad de coautores el vertido de sustancias tóxicas desde las instalaciones de la fábrica de harina de pescado de la firma Cooperativa Marplatense de Pesca e Industria LTDA (Coomarpes), a través del desagüe pluvial ubicado en la playa pública del puerto, con afectación a la salud de los bañistas.

El 15 de noviembre de 2021, el Juzgado Federal de Mar del Plata N° 1 rechazó el planteo de prescripción de la acción civil presentado por los directivos demandados, con fundamento en que la actividad contaminante fue prolongada en el tiempo. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó esa decisión.

 

La causa se inició en febrero de 2016 ante una denuncia de contaminación en las playas del puerto local cuando un grupo de inspectores de Obras Sanitarias comprobó que un líquido de color oscuro y un elevado olor a putrefacción se vertían desde un desagüe pluvial, y el seguimiento de la desembocadura los llevó hasta las instalaciones de la empresa. 

 

Ante ello, las defensas de los imputados interpusieron los respectivos recursos extraordinarios contra ambas decisiones, que fueron declarados inadmisibles. 

Finalmente, tras la presentación de los recursos de queja, el caso llegó al Máximo Tribunal que, con la firma de los supremos Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó todos los planteos.

La causa se inició en febrero de 2016 ante una denuncia de contaminación en las playas del puerto local cuando un grupo de inspectores de Obras Sanitarias comprobó que un líquido de color oscuro y un elevado olor a putrefacción se vertían desde un desagüe pluvial, y el seguimiento de la desembocadura los llevó hasta las instalaciones de la empresa. 

El caso fue impulsado por el fiscal general Daniel Adler y luego de cinco años de investigación, del análisis de numerosas muestras que indicaron la habitualidad en el accionar de la empresa y de oír los estudios realizados por especialistas en la materia, y de un frustrado intento de solución alternativa, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó a los siete directivos de la empresa por infracción a los artículos 55 y 57 de la ley 24.051 -de Residuos Peligrosos- y presentó el requerimiento de elevación a juicio.

“Nos encontramos ante un claro acto contaminante del agua de la playa del puerto de Mar del Plata por la presencia de altos valores de sustancias infecciosas como son los Coliformes Fecales, de los parámetros de la Demanda Química de Oxigeno, de la concentración de nitritos y de sulfuro, todos ellos en el efluente industrial que provino de la fábrica de harina de pescado de la firma Coomarpes el cual, al rebalsar el sistema de red cloacal, pasó el vertido hacia el sistema de red pluvial, a través de sus bocas de tormenta, que en la ciudad de Mar del Plata desembocan en el mar”, explicó el fiscal oportunamente.

A su vez, sostuvo en que el accionar empresarial demostró “una habitualidad en el vertido de desechos líquidos cuyos componentes superan siempre los valores guía impuestos por la legislación ambiental y así lo demuestran las muestras extraídas en diferentes oportunidades”. 

 

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