En la causa “COLECTORA S.A. Y OTROS c/ YPF S.A. s/ORDINARIO”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la responsabilidad solidaria de la empresa propietaria de un inmueble donde funcionaba una estación de servicio y de YPF por el daño ambiental causado a raíz de la filtración de hidrocarburos al terreno y las napas de agua.
La causa se inició cuando la empresa propietaria del predio donde funcionaba una estación de servicio en la localidad bonaerense de Martínez demandó a YPF S.A. para que abone el valor de los trabajos de remediación ambiental que debían efectuarse en el inmueble.
Al responder la demanda, YPF sostuvo que era la empresa la responsable de cumplir con todas las normas y/o procedimientos vigentes en materia de seguridad ambiental e industrial, a fin de evitar la potencial contaminación.
“Si en la comisión de un daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o mas personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación ante la sociedad, sin perjuicio en su caso del derecho de repetición entre sí”, destacó el fallo.
El Tribunal integrado por Hernán Monclá y Ángel Sala explicó que “la existencia de un daño ambiental colectivo, adquiere relevancia lo establecido en la Ley General del Ambiente, Ley 25.575, de orden público y con jerarquía constitucional que define al daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos y lo normado en los arts. 28 y 29 de dicho cuerpo legal”.
En ese marco, los camaristas detallaron que “no se pudo establecer quién fue el agente causante de la contaminación”, pero las invocaciones efectuadas por las partes para deslindarse de los hechos “no las exime de responsabilidad ya que estamos ante la presencia de un daño ambiental colectivo”.
“Si en la comisión de un daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o mas personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación ante la sociedad, sin perjuicio en su caso del derecho de repetición entre sí”, destacó el fallo.
Por lo tanto, “ambas partes en forma solidaria son las obligadas a remediar el daño ambiental en su carácter de responsables, pero ello no significa que sean los sujetos capacitados para realizar tales tareas habida cuenta su falta de conocimientos”, agregaron los jueces al respecto.
En ese marco, la Cámara ordenó a la demandante a contratar "a la empresa que considere más apta, de acuerdo con los lineamientos fijados en la sentencia de primera instancia y lo dispuesto en la Res. OPDS 95/14”, en un plazo de 10 días, “en tanto que son asuntos que exigen premura por las consecuencias perjudiciales que pueden acarrear al ambiente y sus recursos e indirectamente a la salud de los habitantes”.