20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Refugiado sin refugio

La Corte Suprema determinó que el carácter de refugiado del migrante condiciona la aplicación del régimen establecido en la Ley 25.871 para la expulsión de un condenado. El fallo ponderó que el proceso migratorio queda condicionado por la protección que se otorga a las personas en esta situación.

La Corte Suprema de Justicia revocó un pronunciamiento que declaró irregular la permanencia de un migrante y ordenó su expulsión, al tener en cuenta su condición de refugiado. Todo ello en la causa "L., C. c/ EN – M Interior OP y V – DNM s/ recurso directo DNM".

En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el recurso judicial directo interpuesto por el migrante, de nacionalidad sierraleonesa, contra las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones, mediante las cuales se había rechazado su solicitud de regularización migratoria, declarado irregular su permanencia, ordenado su expulsión y prohibido su reingreso al país por el término de ocho años, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 29, inciso c, de la Ley 25.871. 

Para así decidir, la Cámara destacó que, en 2003, la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE, en ese entonces CEPARE) había concedido al hombre la condición de refugiado, pero luego fue condenado y así se concluyó que el régimen específico de reconocimiento y protección al refugiado no condiciona el trámite propio de la ley migratoria.

Contra esa decisión la representación del migrante interpuso el recurso extraordinario que fue concedido. Argumentó que la normativa impide ejecutar la expulsión del migrante, ya que obtuvo la condición de refugiado en 2003, con anterioridad al inicio del procedimiento de expulsión, y que mantiene tal condición en la actualidad, según lo informó la CONARE.

 

“(…) estas especiales situaciones el proceso migratorio queda condicionado por la protección que con sentido humanitario se otorgó a una persona dada su calidad de refugiado”, expresó la Corte.

 

Esta última la requirió oportunamente la suspensión de dicho trámite por considerar que no era viable el impulso de un procedimiento expulsivo dadas las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina de garantizar el principio de no devolución, y destacó que “en consideración de la legislación vigente y de los estándares internacionales en materia de derecho de los refugiados, los delitos cometidos “no ameritan en modo alguno un análisis sobre la posibilidad de exclusión, cancelación o revocación del estatuto” de refugiado. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones, sin explicación, decidió seguir adelante con la expulsión, ignorando la solicitud de suspensión del trámite que efectuara la CONARE.

“(…) estas especiales situaciones el proceso migratorio queda condicionado por la protección que con sentido humanitario se otorgó a una persona dada su calidad de refugiado”, expresó la Corte.

Y así concluyó que la sentencia de Cámara “no valoró adecuadamente los hechos acreditados en la causa ni las previsiones de los regímenes normativos involucrados, desconociendo que el reconocimiento de la condición de refugiado a una persona condiciona la aplicación, a su respecto, de las disposiciones de la ley migratoria, en especial en materia de expulsión”.



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