20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Inmigración irregular y dispensa por reunificación familiar

Que la familia siga unida

Un inmigrante chino que ingresó al país por un lugar no autorizado fue expulsado de Argentina con un prohibición de reingresar por 5 años, sin embargo, un planteo ante la justicia logró revertir la decisión en segunda instancia. El motivo: el nacimiento de su hija en el país que permitía una dispensa excepcional por la reunificación familiar.

Un inmigrante ilegal proveniente de China recibió una orden de expulsión del país y la prohibición de su reingreso por un plazo de cinco años por su situación irregular de permanencia en el país, lo que generó que el mismo interponga un recurso administrativo y luego un recurso directo ante la justicia, en ambas oportunidades rechazado.

El sujeto planteó ante el juez la inconstitucionalidad del Decreto N° 70/2017 modificatorio de la ley 25871 lo que fue descartado por el magistrado que autorizó a la Dirección Nacional de Migraciones para que una vez firme el decisorio se proceda a la retención del hombre.

Ante tal decisión, el extranjero de los autos “L., X. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo a Juzgado” apeló ante la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, donde se agravió de la resolución que no tuvo en cuenta sus argumentos para proceder a regularizar su situación migratoria.

Expresó que había alegado como hecho nuevo ante la justicia el nacimiento de su hija argentina, lo que fue considerado “inconducente” para resolver su situación, ya que el hecho no estaba ligado al planteo ni influía en la acción.

Tras un dictamen del fiscal general Julio Piaggio que se sugirió el rechazo del recurso, los camaristas Cesar Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, se decidieron por la recepción de mismo, haciendo lugar a su planteo y revocando la decisión atacada.

 

 

Si bien el actor había ingresado de forma irregular al país por un lugar no habilitado para ello, el mismo había alegado que eso ocurrió por desconocimiento del idioma nacional, habiendo concurrido voluntariamente ante migraciones para regularizar su situación, teniendo intenciones de permanecer en el país.

 

 

Los magistrados de segunda instancia entendieron que, si bien el actor había ingresado de forma irregular al país por un lugar no habilitado para ello, el mismo había alegado que eso ocurrió por desconocimiento del idioma nacional, habiendo concurrido voluntariamente ante migraciones para regularizar su situación, teniendo intenciones de permanecer en el país.

Agregaron que el derecho internacional reconoce derecho sobre los inmigrantes por su particular situación de vulnerabilidad ya sea por la diferencia de idioma, cultura, costumbres, así como las dificultades económicas y sociales para regresar a sus estados de origen en el caso de los inmigrantes sin documentación o en situación irregular, por lo que además resultaba aplicable las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Sumado a ello la ley de migraciones nacional establecía pautas que tenían por finalidad cumplir compromisos internacionales en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes, y que en particular algunos artículos hablaban de la obligación del estado de regularizar la situación migratoria de los extranjeros.

 

 

Los familiares del migrante podrían quedar en algún grado de desamparo lo que tornaría la decisión en irrazonable, y que, en el particular, al encontrase su hija menor de edad en el país, existían motivos de reunificación familiar y aplicación del interés superior del niño.

 

 

 

Particularmente tuvieron en consideración que los familiares del migrante podrían quedar en algún grado de desamparo lo que tornaría la decisión en irrazonable, y que, en el particular, al encontrase su hija menor de edad en el país, existían motivos de reunificación familiar y aplicación del interés superior del niño.

Esta situación al amparo del art. 29 de la ley migratoria permitía otorgar una dispensa excepcional por razones humanitarias o de reunificación familiar a casos como este, lo que fue omitido por el pronunciamiento anterior pese a la prueba documental acompañada.

Por todo ello, resolvieron hacer lugar al recurso y anular la Disposición de la DNM cuestionada con costas a la demandada vencida.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486