En la causa "C.R, A. L. de la P. c/ H., L. A. y otro s/ Daños y perjuicios”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un criadero deberá indemnizar a los dueños de un perro, que solo posee uno de los testículos.
La parte actora adquirió un cachorro de la raza Pastor Ovejero Alemán, el que le fue entregado a la demandante con fecha 14 de febrero de 2021, por la suma total de $45.000. Sin embargo, al tiempo se enteraron que el animal presenta un diagnóstico de criptorquidia unilateral, , es decir, que poseía uno solo de los testículos en su escroto.
Argumentó que la finalidad de la operación realizada era “que cada uno de mis hijos tuviera su propia mascota y, a futuro, unirlos con la finalidad de cría y reproducción”. En este sentido, advirtieron que el criadero debió haber conocido la existencia del vicio.
Al contestar la demanda, los accionados reconocieron la compraventa del can, haberlo entregado en la fecha mencionada junto con toda la documentación y la libreta sanitaria correspondiente. Aseguraron, asimismo, que la actora no demostró la intención de reproducción del perro a futuro sino que adquirió el ejemplar como mascota.
“Resulta lógico que el padecimiento físico que presenta el perro, de haber sido conocido por la demandante al momento de su compra, podría haber llevado a aquella a optar –si así lo consideraba- por no adquirirlo o, al menos, podría haber sugerido abonar un precio menor. Respecto al destino y utilidad del perro, el perito fue claro en cuanto a que un animal con esta patología es fértil pero en menor medida y, al mismo tiempo, no se recomienda la reproducción de perros con dicha afección a fin de evitar que la misma sea transmitida a sus crías”, dijo el Tribunal de Alzada al analizar el recurso de apelación.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y, en consecuencia, condenó al criadero a pagar la suma de $750.000, más intereses y costas. La decisión fue apelada.
“Resulta lógico que el padecimiento físico que presenta el perro, de haber sido conocido por la demandante al momento de su compra, podría haber llevado a aquella a optar –si así lo consideraba- por no adquirirlo o, al menos, podría haber sugerido abonar un precio menor. Respecto al destino y utilidad del perro, el perito fue claro en cuanto a que un animal con esta patología es fértil pero en menor medida y, al mismo tiempo, no se recomienda la reproducción de perros con dicha afección a fin de evitar que la misma sea transmitida a sus crías”, dijo el Tribunal de Alzada al analizar el recurso de apelación.
Asimismo, los camaristas señalaron que “aun cuando la intención de la compradora de reproducir en un futuro al animal adquirido pueda no ser del todo clara, a mi modo de ver, a más de las propias manifestaciones de la accionante, resulta coherente que quien adquiere un animal doméstico con el fin principal de constituirse en la mascota del hogar, eventualmente opte por utilizarlo para su reproducción, siendo ello también un destino esperable” y que “presumiblemente quien adquiere un perro con pedigrí y lo inscribe en las instituciones respectivas, lo hace con un eventual fin de reproducción del animal, aunque, tal como sostienen los accionados, pueda no limitarse únicamente a esos efectos. Ello en forma alguna excluye que el mismo también sea adquirido como mascota familiar”.