26 de Septiembre de 2024
Edición 7058 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/09/2024

Del bingo a Tribunales

La Cámara de Apelaciones de La Pampa confirmó la responsabilidad de una asociación que no le hizo entrega del primer premio de una rifa organizada por la misma, aludiendo que la boleta adquirida carecía de validez porque no contenía la correspondiente autorización del organismo estatal encargado de los juegos de azar.

(Administración Nacional de la Seguridad Social)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la sentencia que declaró la procedencia de una demanda contra una asociación que no le hizo entrega del primer premio de una rifa organizada por la misma, aludiendo que la boleta adquirida carecía de validez porque no contenía la correspondiente autorización de la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social (DAFAS).

En primera instancia se falló a favor de la procedencia de la acción de daños y perjuicios, como también la responsabilidad y cuantía -valor de una casa prefabricada de 30 m2 de la firma "Casas Pampa SRL" modelo Piquillín, o su equivalente en pesos estimada en $209.800, con más intereses, gastos y costas-, por lo que se hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Asociación RUCA HUENEY, a entregar en el plazo de 30 días de quedar firme el primer premio de la rifa.

Según se desprende de la causa, el demandante fue engañado en su buena fe por la "Asociación Hospedaje Transitorio para enfermos Oncológicos y otras enfermedades Ruca Hueney", quien habría realizado la maniobra de poner a la venta rifas que no habían sido autorizadas por DAFAS. El demandante resultó favorecido por el sorteo de la lotería.

En el caso quedó acreditado que la boleta de rifa en poder del actor contenía las firmas del presidente y tesorera de la asociación, quienes no cuestionaron su autenticidad ni formularon denuncia penal por algún delito de estafa, como así que la rifa había sido autorizada por la autoridad de aplicación pero la demandada puso en circulación más boletas que las autorizadas a comercializar.

 

“Los demandados no pueden justificar su incumplimiento invocando la falta de autorización de comercialización del cartón o la relación interna suscitada con el codemandado Segovia; por cuanto estas cuestiones resultan ajenas al demandante, y, por lo tanto, inoponibles al mismo, por ser el legítimo poseedor de la rifa cuyo premio resultó sorteado”, concluyó el Tribunal pampeano.

 

Se consideró que la relacióncontractual entre el actor (como portador de un boleto de rifa) y la asociación (como organizadora de la misma): “Y en la boleta en poder del actor lucen las firmas de la tesorera y del presidente (Sosa y Dupre) y sello de la entidad, y los mismos no han cuestionado la autenticidad de sus firmas, ni formulado denuncia penal por algún delito de estafa como introducen tardíamente en el alegato”, de acuerdo a la sentencia.

“El contrato de rifa, como todo otro contrato, debe ser celebrado, interpretado y ejecutado de buena fe y de acuerdo con lo que las partes entendieron o verosímilmente pudieron entender obrando con cuidado y previsión (art. 1198, Cód. Civil)”, añadieron los jueces y advirtieron: “Teniendo presente este principio rector en las relaciones contractuales, la Asociación codemandada como organizadora de la rifa (…), fue quien no cumplió la manda de la autoridad de aplicación al poner en circulación a través de Segovia (y otras personas) más boletas que las autorizadas a comercializar, es decir 3333 en lugar de 1334; mas ese incumplimiento de la organizadora de la rifa frente a DAFAS (por el cual deberán responder ante quien corresponda), no implica (en un marco de buena fe negocial) que exima de su obligación de cumplir el contrato con quienes adquirieron el número ganador, tal como se había convenido, o que lo torne nulo por objeto imposible o prohibido conforme invocan en el alegato”.

“Los demandados no pueden justificar su incumplimiento invocando la falta de autorización de comercialización del cartón o la relación interna suscitada con el codemandado Segovia; por cuanto estas cuestiones resultan ajenas al demandante, y, por lo tanto, inoponibles al mismo, por ser el legítimo poseedor de la rifa cuyo premio resultó sorteado”, concluyó el Tribunal pampeano.



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