La Cámara Civil confirmó una demanda por daños y perjuicios contra el Hipódromo de Palermo por las lesiones que sufrió una jugadora al resbalar en un baño que se encontraba inundado. Para el tribunal, la demandada asumió "una obligación tácita de seguridad frente a los usuarios del Casino"
Una mujer demandó al Hipódromo Argentino de Palermo por las lesiones que sufrió al resbalar en un toilette, ubicado en el entre piso del tragamonedas porteño. El baño inundado provocó la caída, que le provocó graves lesiones, con diagnóstico de fractura de rótula e intervención quirúrgica.
Los empleados del lugar debieron auxiliar a la mujer y llamar al servicio médico. Sin embargo, la firma negó que dicha caída se haya debido a que el piso hubiese estado mojado o resbaladizo, por el contrario, atribuyó la causa de la caída a la culpa de la propia víctima.
La sentencia de primera instancia admitió la demanda y, en consecuencia, condenó al Hipódromo Argentino de Palermo SA al pago de la suma de 295 mil pesos, con más intereses y costas. Tambipen hizo extensiva la condena – en la medida del seguro - contra Chubb Argentina de Seguros SA, en el marco de los autos “P. M. T. c/Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ daños y perjuicios”.
Esta decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Los jueces destacaron el relato de la testigo, quien fue al toilette con anterioridad a la víctima y describió que “existía una pérdida de liquido que rebalsaba de uno de los inodoros y avanzaba hacia el pasillo”.
“Resulta atinado entender que la demandada asumió una obligación tácita de seguridad frente a los usuarios del Casino. Por ende, para eximirse de responsabilidad debía demostrar la ruptura del nexo causal, en el caso, la culpa de la víctima. Esta causal debe ser acreditada de modo claro y que no deje ningún margen de duda”.
“Esa circunstancia del relato, respalda la versión de la actora que indicó haberse caído ni bien entró al sanitario. En suma, lo dicho reviste entidad suficiente como para tener por acreditado que su caída al suelo se produjo en razón de que, cuando menos, el mismo se encontraba mojado y, por tanto, riesgoso para cualquier persona”, advirtió la Sala F.
Los camaristas también hicieron hincapié en el hecho de que el baño fue clausurado tras la caída de la demandante. “Ello demuestra que la accionada incumplió con el deber de seguridad, tal como lo destaca el señor juez a-quo en su pronunciamiento”, añadieron los jueces.
“Resulta atinado entender que la demandada asumió una obligación tácita de seguridad frente a los usuarios del Casino. Por ende, para eximirse de responsabilidad debía demostrar la ruptura del nexo causal, en el caso, la culpa de la víctima. Esta causal debe ser acreditada de modo claro y que no deje ningún margen de duda”.
Y concluyeron: “No habiéndose acreditado ninguna causal de eximición, la accionada deberá responder de las consecuencias dañosas ocasionadas en la emergencia”.