En la causa “PROVINCIA DE RÍO NEGRO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTRO s/
AMPARO LEY 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la incompetencia del Juzgado Federal de Viedma en un amparo promovido por el gobierno de Río Negro contra el Estado Nacional por quita de fondos al sistema educativo.
La demanda se inició cuando el Estado provincial denunció "el arbitrario incumplimiento" del Estado nacional, que “radica en la intempestiva suspensión de la remisión de fondos con destino a solventar el sistema educativo, que venía efectuando la Nación a la provincia de Río Negro hasta el 1 de enero de 2024”.
Para los camaristas, la existencia del interés federal “veda la posibilidad de prorrogar la competencia originaria aun cuando haya sido la provincia la que eligió el fuero federal de primera instancia para promover su demanda”.
Agregó que Nación viola "el derecho a la educación previsto por el artículo 14 de la Constitución Nacional, así como la normativa que impone al gobierno nacional la obligación de garantizarla en todo el territorio de la Nación y de asistir financieramente a las provincias por medio de asignaciones específicas”.
El Tribunal integrado por Richard Fernando Gallego y Mariano Roberto Lozano rechazó el recurso interpuesto por el fiscal del Estado de Río Negro que había iniciado la acción en el Juzgado Federal de Viedma y sostenido la competencia de ese tribunal para intervenir en el proceso.
Para los camaristas, la existencia del interés federal “veda la posibilidad de prorrogar la competencia originaria aun cuando haya sido la provincia la que eligió el fuero federal de primera instancia para promover su demanda”.
En línea con el dictamen fiscal, los jueces afirmaron que "la cuestión en debate reviste un nítido contenido federal, en la medida que el derecho que se pretende hacer valer está directa e inmediatamente fundado en artículos de la Constitución Nacional, en leyes sancionadas por el Congreso y en un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Tales condiciones definen la cuestión en favor de la competencia originaria de la Corte Suprema, "al ser parte la Provincia de Río Negro en una causa de manifiesto contenido federal, en la que interviene a su vez como parte el Estado Nacional".
De esta manera, los magistrados confirmaron la decisión del juzgado que rechazó la competencia y remarcó “pertinente destacar que es de público conocimiento que varias provincias, por ejemplo Chubut, La Rioja y la Pampa, ya iniciaron actuaciones judiciales de idéntico tenor que la presente, aunque cada una de ellas utilizó diferentes vías, algunas concurrieron al juzgado federal de primera instancia de su territorio y en el caso de La Pampa, se realizó el planteo directamente ante la CSJN, lo que implica que el accionar del Estado Nacional en cuanto a la materia reclamada está siendo cuestionado de manera generalizada por las distintas jurisdicciones provinciales, tornándose una problemática común en todo el territorio nacional”.