En un proceso sumarísimo contra una aerolínea alemana, el juez de primera instancia declaró de oficio la caducidad de instancia, imponiéndole las costas judiciales a la actora.
Fue así que la accionante presentó un recurso de apelación donde en primer lugar cuestionó que se declare la caducidad de oficio cuando las partes no lo solicitaron y agregando que su parte había instado la acción presentando un escrito pero que, por un “error del sistema”, el mismo no quedó cargado.
En tal sentido, asumió que no contaba “con prueba veraz que lo acredite”, siendo el único medio “la constancia de visualización que emite el portal del PJN”, por lo que su escrito donde contestaba un traslado había sido presentado dentro del plazo.
De igual manera, presentó otro recurso donde apeló la imposición de costas a su parte, invocando diferentes precedentes judiciales en materia de costas que eximen al consumidor de las mismas.
La accionante presentó un recurso de apelación donde …cuestionó que se declare la caducidad de oficio cuando las partes no lo solicitaron y agregando que su parte había instado el expediente que por un error del sistema no quedó cargado…Para las juezas los argumentos del recurrente donde invocaba que “el sistema no lo tomó” al escrito presentado en plazo, no era un argumento que se refleje en las constancias objetivas del expediente
El caso, conocido como “V. D. N. D. y otro c/ Deutsch Lufthansa Aktiengesellschaft – Sucursal Bs. As. (Lufthansa) y otros s/ Sumarísimo”, se elevó a la Sala C de la Cámara Comercial.
Una vez ante la alzada, las camaristas Matilde Ballerini y Alejandra Noemi Tevez terminaron por rechazar el recurso, confirmando la resolución con costas a la vencida.
Para las juezas los argumentos del recurrente donde invocaba que “el sistema no lo tomó” al escrito presentado en plazo, no era un argumento que se refleje en las constancias objetivas del expediente, sino que por el contrario el escrito invocado aparecía incorporado luego de la declaración de caducidad.
Por lo tanto, habiéndose cumplido el plazo de ley sin que se verifiquen actuaciones de impulso procesal, correspondía confirmar la decisión de grado.
En cuanto a las costas, explicaron que si bien el actor pidió el beneficio de justicia gratuita esto no fue resulto por el juez de grado, por lo que no correspondía expedirse en esta instancia.
No obstante, “aun cuando en aquella instancia se admitiera aquella petición suya, lo cierto es que ello solo eximiría a la parte de afrontar las costas, más no la releva de su imposición”, precisaron las juezas, que además hicieron hincapié que en el caso de la caducidad de instancia, por regla, las costas recaían en la parte perdidosa.