La actora, una empresa marítima dedicada a prestar servicios de agenciamiento de buques, fue contratada por cuenta y orden del armador del buque para los servicios que requiera a fin de poder ingresar a los puertos de argentina. en especial los servicios de practicaje en el Río de la Plata, en el río Paraná, practicaje de puerto, y peaje de la hidrovía Paraná.
Para ello la agencia marítima contrató todos los servicios por cuenta y orden del buque, los abonó, pero no recibió ningún anticipo y el buque zarpó del puertoargentino sin abonar las correspondientes facturasque presentó a juicio como fundamento de sus derechos.
El practicaje – vale explicarlo - es el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida y las maniobras náuticas en condiciones de seguridad dentro de los límites geográficos de la zona de practicaje.
El práctico – basado en su experiencia- aconseja al capitán del buque sobre maniobras y rutas en aguas peligrosas. Y cuando ejerce sus funciones a bordo de un buque extranjero, es delegado de la autoridad marítima (art. 145 y sgtes de la Ley de Navegación).
El Servicio de practicaje y pilotaje fueron oficializados en nuestro país por decreto del Poder Ejecutivo en 1938 e incorporados a la orgánica institucional bajo dependencia del Prefecto Nacional Naval, pero en el año 1991, al retirarse la actividad estatal en los procesos económicos, las tareas de practicaje, pilotaje y baquía quedaron en manos de los particulares quienes pueden ser contratados directamente por los usuarios y los prácticos habilitados y convenir libremente la tarifa.
La agencia marítima solicitó la interdicción y el embargo de la nave con bandera de Panamá para evitar que tome aguas internacionales lo cual, además de tornar ilusorio el cobro de su crédito, impediría que la embarcación se someta a los riesgos inherentes a la navegación.
No obstante, la Prefectura Naval Argentina ejerce el poder de policía para garantizar la adecuada prestación de los servicios en todos los aspectos vinculados con la seguridad de la navegación y actualmente, estos servicios dependen orgánicamente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.
La agencia marítima solicitó la interdicción y el embargo de la nave con bandera de Panamá para evitar que tome aguas internacionales lo cual, además de tornar ilusorio el cobro de su crédito, impediría que la embarcación se someta a los riesgos inherentes a la navegación. Efectuó un cálculo de las sumas adeudadas e invocó en su favor la lex rei sitae (art 611 de la Ley 20.094) por encontrarse el buque en territorio nacional y el art. 532 de la Ley de Navegación.
Tales normativas permiten embargar preventivamente a los buques extranjeros – entre otras causales - por deudas contraídas en territorio nacional, por actividades en utilidad del mismo buque.
El Magistrado titular del Juzgado Federal de Necochea, Bernardo Daniel Bibel, con sustentó en los 1°, 538, 540 y 547 de la Ley 20.094, y normas concordantes, en el Ex. 8235/2024 TT MARINE MARINE MARITIME AGENCY SA c/ BUQUE RED ORCHID IMO 9757890 s/ INTERDICCIÓN DE SALIDA Y NAV”con fecha 26/08/2024 HIZO LUGAR a las medidas cautelares solicitadas y así decretó sobre el buque extranjero a) el embargo por el 100% de las sumas liquidadas, más costas provisorias; b) LA interdicción de su SALIDA, ni bien se encuentre para ser surtido y/o surto en Puerto Quequén, c) la prohibición de abandonar las aguas del puerto de Quequén. El magistrado aclaró que las medidas se mantendrían hasta se acredite que las acreencias fueron satisfechas y exigió a la accionante que preste contracautela mediante seguro de caucion.
El Capitán y/o propietarios y/o Armadores del buque interdicto comparecieron al juicio mediante una agencia marítima e informaron que la embarcación estaba presta a zarpar, pero ha sido alcanzada por la medida ordenada por el juzgado. Informaron que dicha medida afectaba la operatoria habitual portuaria causando gravámenes de elevada cuantía por la demora en el muelle, no solo al buque representado, sino también a otros que tendría que operar en dicha terminal y por tales circunstancias solicitaron se autorice con habilitación de días y hora a que el buque sea llevado a rada sin orden de despacho, hasta tanto los armadores puedan sustituir la media mediante una caución.
Debieron ser equilibrados dos intereses, ambos dignos de protección. Por un lado, la conveniencia de evitar trabas a la navegación ya que este es el destino esencial de los buques. Por el otro, evitar que la salida del buque torne ilusorio el crédito eventual generado por su actividad.
Entendiendo razonable la petición, sin alterar las medidas cautelares, y en el marco de la Ley de Navegación, el Magistrado Federal ordenó la reubicación del buque, en el lugar que designe la Prefectura Naval Argentina de Puerto Quequén dentro de la zona de rada más próxima, de modo tal que no se estorbe ni obstaculice la navegación, el comercio, la circulación y las maniobras de acceso y/o de carga en el área del puerto y permanezca el buque a disposición de autos.
Para sustituir las cautelares el capitán y/o armador y/ o propietario del buque con bandera de Panamá acompañaron al juicio una póliza de caución expedida por una aseguradora del mercado local, incluso por una suma mayor que la presupuestada.
El magistrado, luego de verificar que la caución ofrecida se trataba efectivamente de un seguro individual y con vigencia expresa hasta la eventual extinción de las obligaciones, entendió suficiente para afianzar el crédito impago por lo cual en fecha 3/09/ 2024 decretó: a) la sustitucion del embargo sobre el buque panameño, por un seguro de caucion 2) el levantamiento del embargo e interdicción de salida del buque 3) levantar la prohibición que pesaba sobre la embarcación de abandonar el puerto y/o rada de Quequén donde se encontraba en ese momento.
En el fallo comentado se destacó especialmente, primero, la competencia de los tribunales federales para entender en las causas emergentes de la navegación interjurisdiccional, y luego, el carácter particular de las instituciones del derecho a la navegación que impide formular un análisis ligero del tema exigiendo la búsqueda de soluciones adecuadas a la naturaleza del medio y de la embarcación involucrada.
Debieron ser equilibrados dos intereses, ambos dignos de protección. Por un lado, la conveniencia de evitar trabas a la navegación ya que este es el destino esencial de los buques. Por el otro, evitar que la salida del buque torne ilusorio el crédito eventual generado por su actividad cumpliendo de esta forma con las premisas rectoras previstas en los arts. 538 y 540 de la Ley de Navegación.