Un fallo autorizó a un hombre imputado a salir del país bajo caución real de $300.000, más el compromiso juramentado de regresar y de presentarse ante el juzgado en el término de 48 horas contadas a partir de su reingreso al territorio nacional.
En la causa "H. D., F. s/autorización de salida", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al pedido de autorización de salida del país de un hombre, bajo caución real de $300.000, más el compromiso juramentado de regresar y de presentarse ante el juzgado en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su reingreso al territorio nacional.
Su defensa apeló la decisión de primera instancia que no autorizó la solicitud y detalló que "desde el inicio de las actuaciones se mantuvo a derecho, proveyó su defensa y se ha presentado ante cada oportunidad que fue llamado por el tribunal", razón por la cual entendió que no correspondía afectar su libertad ambulatoria.
El hombre explicó que los motivos de su viaje a Brasil era asistir al bautismo de su sobrino y se aportaron constancias que acreditan el vínculo con su hermana y familiares, que residen en el domicilio en el que se comprometió a alojarse, como también un comprobante de su pasaje de regreso a la Argentina.
El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López le dio la razón a la defensa en cuato sostuvo que el hombre no registra inconductas procesales y cuenta con arraigo debidamente constatado, por lo que corresponde revocar el auto impugnado.
"Sin perjuicio de ello, encontrándose el expediente próximo a avanzar a la siguiente etapa procesal, corresponde asegurar su regreso con una caución real que se estima en $300.000, que se advierte razonable según sus condiciones personales y los costos del viaje que pretende afrontar y deberá solventar, más el compromiso juramentado de regresar", sostuvieron los jueces.
Además, "su situación no ha variado hasta la actualidad, no se advierten razones que justifiquen la restricción de su derecho constitucional de transitar y salir del territorio argentino (art. 14, Constitución Nacional)", agregaron los magistrados.
El hombre explicó que los motivos de su viaje a Brasil era asistir al bautismo de su sobrino y se aportaron constancias que acreditan el vínculo con su hermana y familiares, que residen en el domicilio en el que se comprometió a alojarse, como también un comprobante de su pasaje de regreso a la Argentina.