20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El derecho de investigar al dependiente

La maestra apartada no vuelve

Un tribunal rechazó el amparo de una docente de un jardín a la que se apartó preventivamente de su cargo ante la denuncia de una madre, el fallo consideró que no se afectó el derecho de defensa de la actora, ni su remuneración, siendo una medida provisoria para investigar irregularidades.

La Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy resolvió rechazar la demanda interpuesta por una docente que solicitaba su reincorporación a su cargo como maestra de jardín de infantes tras haber sido separada preventivamente de sus funciones. 

La actora promovió un amparo genérico contra el Estado Provincial buscando que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas que ordenaron la investigación sumaria en su contra y su separación del cargo docente, emitidas por la Dirección de Educación Inicial del Ministerio de Educación de Jujuy. 

Entre sus argumentos alegaba que dichas resoluciones fueron arbitrarias y perjudiciales, al no haberle dado oportunidad de defenderse adecuadamente ni haberle proporcionado las pruebas en su contra.

A la mujer la había apartado tras la denuncia de algunos padres de alumnos que alegaban que no se cuidaba a sus hijos y que no se informó sobre el golpe que sufrió una niña.

La docente había presentado descargos, incluyendo una exposición policial, pero el Ministerio de Educación resolvió su separación preventiva, ubicándola en funciones administrativas.

 

 La administración educativa tiene la facultad discrecional de iniciar sumarios para esclarecer responsabilidades.

 

La sentencia en el expediente "Amparo Genérico: G. D. P. c/ Estado Provincial", determinó según los jueces Sebastián Damiano y Ruth Alicia Fernández, que la administración educativa tiene la facultad discrecional de iniciar sumarios para esclarecer responsabilidades. 

Y, si bien se presentaron irregularidades en la notificación y tramitación de algunas resoluciones, tales como el rechazo de un recurso de revocatoria que nunca fue interpuesto por la actora, esto no justificaba la anulación de las medidas adoptadas por la Dirección de Educación Inicial. También se consideró que la separación preventiva de la docente no conlleva perjuicio económico, ya que su salario no fue afectado. 

Según el fallo, la medida se enmarca dentro de las acciones que puede tomar la administración mientras se resuelve el sumario y, como tal, no posee carácter definitivo, por lo que no se observó una violación del derecho de defensa de la actora, puesto que ésta tuvo la oportunidad de realizar descargos y el procedimiento administrativo seguía su curso regular.

Adicionalmente, como el amparo era una vía excepcional que solo procede ante actos u omisiones manifiestamente ilegítimos y arbitrarios, se consideró que en el caso no se verificaba tal supuesto, tornando improcedente la vía elegida.

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