17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024

La Pampa: los judiciales pagarán obligatoriamente un aporte solidario

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió que los funcionarios judiciales se sumarán al aporte solidario, destinado a crear un fondo alimentario para asistir a 10.000 familiares en situación de vulnerabilidad, y contribuirán obligatoriamente con un 10 por ciento del total de las remuneraciones de las escalas vigentes durante cuatro meses.  “El Poder Judicial tiene la responsabilidad institucional de no desentenderse de la problemática económica y social que afecte a la sociedad en cada momento histórico, acompañando el esfuerzo realizado por los demás poderes del Estado en iniciativas concretas destinadas al bien común; tal como ya hizo en oportunidades anteriores”, señaló el STJ. De este modo, la Justicia provincial adhirió a la Ley 3.583, que creó el Fondo Alimentario Extraordinario Provincial, por lo que desde septiembre y hasta diciembre, “los magistrados y funcionarios, cualquiera sea su situación de revista, desde la categoría de secretario de Juzgado Regional Letrado inclusive” aportarán de manera obligatoria el 10 por ciento del total de la remuneración de escala vigente.

Aparecen en esta nota:
aporte solidario La Pampa

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486