El Juzgado Civil, Comercial y de Conciliación de 3° Nominación de Bell Ville, a cargo del juez Eduardo Pedro Bruera, admitió un planteo de triple filiación y, además, dispuso que la persona podrá usar los apellidos de su progenitor de crianza y, en segundo lugar, de su padre biológico.
La mujer expuso que, a los 29 años, se enteró que su padre de crianza no era su progenitor biológico; sino que éste había fallecido hacía un año. Entonces, inició una demanda de impugnación al reconocimiento paterno y, a la vez, un reclamo de filiación extramatrimonial. Pidió ser declarada hija de su progenitor biológico; pero conservando el apellido con el que ha sido reconocida durante toda su vida.
Luego de dar trámite a la demanda, el juzgado cordobés citó a los sucesores del presunto progenitor fallecido para realizar una prueba genética. Esta arrojó como resultado una compatibilidad del 99.99%.
Sin embargo, el progenitor de crianza se opuso a la demanda de impugnación del reconocimiento paterno y solicitó mantener su vínculo filial con la joven, y argumentó que su hija inició la acción en su contra únicamente porque el sistema normativo argentino impide que una persona tenga más de dos vínculos filiales; pero aseguró que, durante toda su vida, se dispensaron trato familiar. La joven prestó conformidad con este planteo y ratificó el pedido de triple filiación.
En este escenario, el magistrado indicó que no existe un modelo único de familia y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que también debe considerarse a otros parientes de la familia extensa o personas que, aunque no sean jurídicamente parientes, mantienen lazos cercanos.
Desde antes de la demanda y aún en la actualidad, el progenitor de crianza “se comporta como un verdadero padre” y la relación familiar surgió del “afecto genuino que se prodigaron sostenidamente durante muchos años”, concluyó la sentencia, que al mismo tiempo autorizó a la peticionante a conservar el apellido de su progenitor de crianza, con el que era reconocida en su vida diaria.
Por ello, el juez estimó que el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta contrario al principio de igualdad y no discriminación, sobre todo en estos casos, en los que negar una múltiple filiación puede significar privar a la persona de derechos de carácter supra legales respecto a la maternidad o paternidad ejercida en los hechos.
“La filiación socioafectiva no se basa en un hecho biológico ni en la voluntad procreacional, tampoco surge de un proceso adoptivo. Por el contrario, el elemento central de este tipo filiatorio se encuentra en la realización de múltiples y diversos actos sostenidos a lo largo del tiempo que nos permiten apreciar que existe una verdadera voluntad de ejercer el rol paterno y consecuentemente el de hijo/a”, continuó y agregó: “La filiación socio-afectiva afirma y reafirma un vínculo que trasciende lo normativo, importa reconocer que tanto la paternidad como el ser hijo es una función que se ejerce día a día, un vínculo que se va forjando con el devenir de la vida, que exige afecto, entrega, dedicación, y mucho mas”.
Desde antes de la demanda y aún en la actualidad, el progenitor de crianza “se comporta como un verdadero padre” y la relación familiar surgió del “afecto genuino que se prodigaron sostenidamente durante muchos años”, concluyó la sentencia, que al mismo tiempo autorizó a la peticionante a conservar el apellido de su progenitor de crianza, con el que era reconocida en su vida diaria.