20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

No hay 2x1 en ejecuciones digitales

Una empresa ejecutó un cheque electrónico y luego pretendía ampliar la ejecución por existir otros cheques, la justicia rechazó la petición. Para la Cámara Comercial, los títulos eran "autónomos entre sí".

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

Una sociedad que dio inicio a un proceso ejecutivo en virtud de un cheque electrónico, solicitó al tribunal que se amplíe la ejecución por existir otro cheque electrónico librado contra la misma cuenta bancaria y contra los mismos demandados.

El juez rechazó la solicitud, en los autos “M. S.A. c/ B. M. R. y otro s/ Ejecutivo” y la decisión fue cuestionada por la actora por un recurso que llevó el expediente a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Los camaristas, Gerardo G. Vassallo y Pablo Damián Heredia, tras revisar el pronunciamiento se inclinaron por confirmarlo.

 

La norma “refiere al caso de ejecuciones originadas en un solo documento cuyas cuotas van venciendo, y no a distintas obligaciones documentadas en títulos de crédito, que por su propia naturaleza son autónomos entre sí”

 

Destacaron que “la condición de títulos autónomos y abstractos, tanto del documento originariamente traído a ejecución como de aquel cartular en el cual se sustentó el pedido de ampliación, impide verificar el cumplimiento de la condición prevista en el art. 540 del código de procedimientos para la ampliación de la demanda, esto es, que se trate del vencimiento de nuevos plazos de una misma obligación”.

Es que la norma “refiere al caso de ejecuciones originadas en un solo documento cuyas cuotas van venciendo, y no a distintas obligaciones documentadas en títulos de crédito, que por su propia naturaleza son autónomos entre sí” remarcaron los jueces.

Por lo tanto, como no era posible verificar que exista una identidad de causa entre los distintos cheques o que se trate de nuevos vencimientos de la misma obligación, la proposición debía ser descartada, sin costas por no haber contradictorio.

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