En la causa “S. M. A. S/ AMENAZAS”, el Foro de Jueces Penales de Cipolletti condenó a un hombre a donar $50.000 un hospital de la zona, realizar un tratamiento terapéutico y una capacitación sobre masculinidades por enviarle mensajes racistas a una compañera de trabajo.
La causa se inició con la denuncia de la damnificada, una trabajadora de nacionalidad extranjera, quién detalló que su compañero le envió mensajes de textos por WhatsApp con expresiones violentas y xenofóbicas. Entre otros, el condenado le dijo cosas como: “realmente te pegaría un tiro en la frente”, “no hay que dejarlos entrar a ustedes”, ”habría que matarlos". Todos haciendo referencia a la nacionalidad de la denunciante.
Para justificar su decisión, la magistrada ponderó que se presentaron las pruebas de que el hombre realizó un tratamiento psicológico para evitar la reiteración de hechos. En ese marco, adjuntó una constancia de atención de inicio del tratamiento con un psicólogo y un informe donde el profesional dio cuenta del tratamiento que llevó a cabo por este hecho. Asimismo, realizó una capacitación en materia de varones y masculinidades.
La mujer relató que el contenido de los mensajes le ocasionaron real temor tanto por su integridad física como por la de sus familiares.
La sentencia destacó el trabajo conjunto de la defensa y la fiscalía en la presente causa, conforme lo manda el artículo 14 del Código Procesal Penal, a fin de lograr arribar a la solución del conflicto primario, lo que a su criterio fue la solución más favorable en este caso.
La jueza Sonia Martín explicó que el fin era un acercamiento entre las partes y lo que quería la denunciante, por lo que hizo lugar al sobreseimiento del hombre, habiendo informado en audiencia la titular de la acción pública que no va a continuar con la persecución penal del hecho, “por entender que se ha solucionado el conflicto primario, considerando que el dictamen ha sido fundado conforme a la ley, que no se ha visto afectado gravemente el interés público y que la denunciante ha prestado la conformidad para la aplicación de este instituto, toda vez que el imputado ha cumplido con lo que solicitara -el tratamiento psicológico y una donación a favor de la cooperadora del hospital”.
Para justificar su decisión, la magistrada ponderó que se presentaron las pruebas de que el hombre realizó un tratamiento psicológico para evitar la reiteración de hechos. En ese marco, adjuntó una constancia de atención de inicio del tratamiento con un psicólogo y un informe donde el profesional dio cuenta del tratamiento que llevó a cabo por este hecho. Asimismo, realizó una capacitación en materia de varones y masculinidades.