El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que responsabilizó al Estado Nacional por un accidente en el Hipódromo de Palermo, dado que no se demostró la prestación defectuosa o irregular.
El accidente ocurrió el 7 de febrero de 2000, cuando el actor disputó la séptima carrera programada por el Hipódromo Argentino de Palermo conduciendo un caballo sangre pura de carrera pero, faltando setecientos metros para llegar al disco, el caballo rodó y lo despidió de su montura, cayendo pesadamente contra el suelo. Como consecuencia de ello, sufrió diversas lesiones, por las cuales responsabilizó al Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA) y al Estado Nacional.
En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior, en cuanto hizo lugar a la demanda y condenó al HAPSA y al Estado a pagar una indemnización. Asimismo, la modificó al hacer extensiva la condena dispuesta contra quien fue citado como tercero, en los mismos términos en que fue dictada contra el resto de los condenados y elevó el monto indemnizatorio con Los intereses establecidos.
En este escenario, la Corte dejó sin efecto la sentencia, ya que consideró que no ofreció una respuesta integral a la cuestión de la responsabilidad, pues no tuvo en cuenta la normativa que rige la concesión que se adjudicó a la sociedad codemandada, ni precisó en forma concreta cuál era el deber incumplido, sin que resultare suficiente una imputación meramente genérica.
Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja ante el Máximo Tribunal.
En este escenario, la Corte dejó sin efecto la sentencia, ya que consideró que no ofreció una respuesta integral a la cuestión de la responsabilidad, pues no tuvo en cuenta la normativa que rige la concesión que se adjudicó a la sociedad codemandada, ni precisó en forma concreta cuál era el deber incumplido, sin que resultare suficiente una imputación meramente genérica.
Agregó, asimismo, que se había endilgado responsabilidad al Estado Nacional por ser el “dueño o guardián” del predio en el que se realiza una actividad riesgosa, es decir que se empleó un factor de atribución ajeno a la falta de servicio y pasando por alto que las competencias atribuidas al Hipódromo no le resultan imputables en forma directa.
También indicó que el Tribunal, al resolver de ese modo, había omitido ponderar y examinar el contrato mediante el cual se había otorgado la concesión del predio a la firma también demandada, a fin de determinar si el Estado resultaba imputable y, en consecuencia, si había incumplido algún deber legal que le fuera exigible.
Por último, los supremos destacaron que el Estado solo responde si incumplió con un deber legal que le impone obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al irrazonable extremo de convertirlo en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera.