Mediante la Disposición 15/24 del Ministerio de Justicia se modificaron los requisitos registrables para la inscripción de particiones hereditarias que se realicen mediante escrituras públicas.
Concretamente, ahora se les permite a los escribanos particiones hereditarias otorgadas por escritura pública, de sucesiones testamentaria o ab intestato sin orden judicial de inscripción, es decir basta con la declaratoria de herederos.
De esta manera, no será necesario transcribir o incluir la orden de inscripción en estos casos, siempre que el escribano que autoriza el acto haya verificado que se cumplen todos los requisitos procesales exigidos, que no haya oposición de terceros y que los bienes involucrados hayan sido denunciados en el expediente judicial de la sucesión.
“En la registración de adjudicaciones por partición hereditaria otorgadas por escritura pública en las que se transcriba o referencie en forma precisa la declaratoria de herederos o el auto que aprueba el testamento y demás partes pertinentes de las actuaciones judiciales, no será requisito exigible la transcripción o relación de la orden de inscripción, siempre que del documento resulte que el autorizante ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción donde tramita la sucesión, la inexistencia de terceros interesados que hayan manifestado oposición y que los bienes objeto del acto han sido denunciados en el proceso”, sostiene el artículo.
En la publicación se aclaró que esto no afecta en nada los derechos de los abogados al cobro de sus honorarios. Es decir el o la escribano/a no puede avanzar si el letrado no cobro o no presto su conformidad.
De esta manera, no será necesario transcribir o incluir la orden de inscripción en estos casos, siempre que el escribano que autoriza el acto haya verificado que se cumplen todos los requisitos procesales exigidos, que no haya oposición de terceros y que los bienes involucrados hayan sido denunciados en el expediente judicial de la sucesión.
La Disposición 15/2024 también se apoya en el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el caso “D’Alessio, Carlos Marcelo c/ Registro de la Propiedad Inmueble 536/09”. En esta sentencia, se determinó que el Registro no puede volver a evaluar lo que ya fue calificado por un escribano autorizante.
En la práctica, este cambio agiliza los procesos de inscripción de particiones hereditarias, reduciendo la carga administrativa y eliminando un paso que podía causar demoras innecesarias.
“Traída a registración una partición hereditaria efectuada en escritura pública de la que resulte expresamente la calificación por parte del notario del cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción respectiva, no corresponde a este Organismo exigir, al respecto, otro recaudo para su inscripción”, sintetiza el texto, publicado en el Boletín Oficial.