En la causa "Berrondo Lion, Valeria Elisa c/ Booking.Com Argentina S.R.L. - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato - Trámite oral", el Juzgado en lo Civil y Comercial de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la plataforma de alojamientos Booking.com Argentina SRL a indemnizar a una clienta por falta de información sobre precio de contratación del servicio.
Asimismo, la jueza Silvana Castagno ordenó la publicación de la sentencia y exhortó a la empresa que ponga en conocimiento de la nombrada Booking.com BV el contenido de la resolución, como también sugirió que desde el mismo soporte técnico informático de la plataforma se procedan a realizar los ajustes necesarios en la página web para que cumpla con el deber de brindar a sus clientes información clara, detallada, veraz y completa, atento a la potencialidad dañosa del modo en que se presenta la información y se publicita el servicio al consumidor en la actualidad.
Según se desprende de la causa, la demandante había adquirido un paquete de alojamiento en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, mediante la plataforma por la suma de $323.006. Cuando consultó la aplicación de su tarjeta de crédito, advirtió que la reserva se había concretado por la suma de $2.140,27 dólares y se había aplicado la cotización conocida como “dólar turista”.
Esta situación implicó que el valor de la reserva se incrementara a $751.770,25. Rápidamente, se contactó con el equipo de atención al cliente para solicitar la rescisión de la compra, pero sólo obtuvo respuestas evasivas y tampoco se brindó información respecto a las opciones de cancelación o devolución del paquete.
Por esta situación, la consumidora se vio privada del derecho de retractación, ya que, cuando intentó cancelar la reserva, la empresa le informó que el importe abonado no era reembolsable. La firma deberá restituir la diferencia entre el precio publicitado y el monto efectivamente debitado más intereses.
Por último, la sentenciante ordenó la publicación de la sentencia para su amplia difusión y exhortó a Booking.com Argentina SRL para que arbitre los medios necesarios y realice las gestiones pertinentes para poner en conocimiento de la resolución dictada a la firma Booking.com BV, con sede en Países Bajos.
La jueza también ordenó abonar una suma de dinero en concepto de daño moral y otra por daño punitivo a favor de la víctima de la publicidad engañosa, dado que no existía correspondencia entre el precio ofrecido y el facturado por defecto de información, lo que constituye una práctica abusiva.
En su decisión, la magistrada remarcó que había falta de claridad en el precio anunciado en la plataforma, mientras que el deber de información clara, detallada, veraz y completa pesa sobre el proveedor en todas las etapas de contratación y se impone con mayor intensidad en las contrataciones por vía electrónica.
Señaló, además, que la información sobre el precio era vaga e imprecisa al contener expresiones de tipo “aprox.” o “la entidad emisora puede aplicar un cargo por transacción internacional”, sin especificar a qué se refieren ni cuáles serán esos cargos. También resaltó que se publicaba un valor en pesos sin mayores especificaciones y sin detalles precisos sobre su composición, lo que ha inducido a confusión y engaño.
Por último, la sentenciante ordenó la publicación de la sentencia para su amplia difusión y exhortó a Booking.com Argentina SRL para que arbitre los medios necesarios y realice las gestiones pertinentes para poner en conocimiento de la resolución dictada a la firma Booking.com BV, con sede en Países Bajos.