20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
A través del Boletín Oficial,

El ADN del delito

El Gobierno promulgó la Ley 27.759 que amplía el Registro Nacional de Datos Genéticos. La nueva normativa permite a familiares de una persona desaparecida aportar voluntariamente una muestras, entre otras cuestiones.

(Foto de Edward Jenner)

El Gobierno nacional promulgó la Ley 27759 -modificación de la Ley 26.879-, que amplía el Registro Nacional de Datos Genéticos, con el fin de poder abarcar la identificación genética de todos los delitos previstos en el Código Penal.

El ahora denominado Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal “contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí”, y “funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios”.

El registro creado funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios.

 

Asimismo, la normativa indica que, en el caso de una persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial o no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres años, sus datos dejarán de formar parte del registro.

 

Con esta modificación aprobada por el Congreso y ahora promulgada, el registro almacenará y sistematizará perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada; de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, por medio de una investigación judicial, siempre que la víctima hubiera dado su consentimiento expreso; de cadáveres o restos humanos no identificados, o material biológico presumiblemente procedente de personas extraviadas; como también de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda.

A estos se sumarán “perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, así como los perfiles de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal; del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales; de toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo" de sumarse.

Asimismo, la normativa indica que, en el caso de una persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial o no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres años, sus datos dejarán de formar parte del registro.

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