17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024
Proceso sumarísimo

Solucionó la personería, pero chocó con la caducidad

Demandó a una aerolínea, acreditó mal la personería y mientras lo enmendaba el tiempo "se pasó volando": La justicia declaró la caducidad de instancia

En el marco de un proceso sumarísimo iniciado por una consumidora contra Aerolíneas Argentinas, la empresa demandada solicitó que se declare la caducidad de instancia con costas a la actora vencida, lo que fue admitido por el juez de primera instancia.

Para decidirlo de esa manera, el magistrado entendió que había pasado el plazo de tres meses desde el último acto impulsorio en el expediente y hasta que la parte subsanó la deficiencia en la personería que había sido remarcada por el tribunal, para recién pedir el traslado de la demanda.

Ocurrió en los autos “P. M. F. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Sumarísimo”, donde la accionante presentó un recurso de apelación contra esa decisión, exponiendo que “las demoras fueron provocadas por el juzgado al despachar los escritos y no dar cumplimiento con lo establecido por el CPCCN”.

Según comentó, en una providencia se le requirió a la actora que presente copia del DNI, y tras cumplirse se ordenó “subsanar la personería invocada”, pero “no estableció un plazo ni tampoco notificación de ello”.

 

Si bien la interpretación debía ser restrictiva, desde la providencia que ordenó subsanar la personería hasta que se cumplimentó con ello, había transcurrido en exceso el plazo de 3 meses sin que la accionante realice alguna petición para adelantar la causa o interrumpir la caducidad

 

Por lo tanto, se impedía “tomar conocimiento de dicha subsanación” para acreditar la representación mediante el instrumento adecuado.

El caso escaló a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde pese a los esfuerzos argumentales, los magistrados Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi decidieron confirmar la resolución impugnada.

Explicaron que “la propia ley de amparo, determina, en su artículo 17, que son supletorias de las normas del amparo, las disposiciones procesales en vigor, razón por la cual, corresponde tomar como plazo para la caducidad el establecido en el art. 310, inc. 2° del CPCCN”.

Y si bien la interpretación debía ser restrictiva, desde la providencia que ordenó subsanar la personería hasta que se cumplimentó con ello, había transcurrido en exceso el plazo de 3 meses sin que la accionante realice alguna petición para adelantar la causa o interrumpir la caducidad.

Concluyeron entonces, que “la perención de la instancia ha sido bien decretada por el sentenciante”, ya que el criterio restrictivo se aplicaba en los casos de duda, lo que no ocurría en estos autos, donde tampoco se advirtió “que la actora se haya encontrado imposibilitada de formular peticiones o aclaraciones” para activar el proceso o suspenderlo.

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