Una empresa inició un proceso ejecutivo por una deuda en dólares que constaba en un pagaré, tras lo cual el juzgado indicó que como las partes no pactaron nada sobre la tasa de interés aplicable se aplicaría la tasa activa del Banco Provincia.
A su vez, analizó que para poder convertir el monto en dólares a pesos argentinos debía tomarse el “dólar contado con liqui” por ser “una cotización razonable”, es decir “legal y que permita conseguir todos los dólares juntos”.
En base a ello se practicó una liquidación que elevó el monto reclamo de U$S14.736,70 a U$S75.885,41 por aplicación de la tasa activa, lo que terminó siendo cuestionado por el ejecutado a quien se le rechazó su propia liquidación.
Esta situación se dio en los autos “Cargil S.A.C.I. c/ Moju Agro S.R.L. s/ Cobro Ejecutivo”, donde seguidamente el demandado decidió apelar a la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, cuestionando que la decisión era arbitraria.
A ello, adicionó la protesta de que los intereses aplicados era improcedentes y abusivos, por ser la tasa confiscatoria, y sobre la cual no existían precedentes de su aplicación a una deuda en dólares, todo lo cual lesionaba sus derechos, y por si fuera poco, los intereses ni siquiera fueron reclamados o pactados.
En ese contexto entendió que si procedía una tasa de interés no debía superar el 2% anual como se utilizaba en los plazos fijos en esa divisa.
También se agravió de la forma de conversión de la moneda, dado que se invocó la causa “Kloster” que no era análoga, debiendo en su lugar aplicarse la conversión al valor del dólar mayorista o en su defecto el dólar oficial del BNA.
Las tasas bancarias de nuestro país internalizan la depreciación del signo monetario nacional, motivo por el que tienen una expresión nominal sumamente elevada, y que la inflación argentina es muy superior a la que padece la economía estadounidense
El caso fue analizado por los camaristas Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto que consideraron que la resolución de grado “no rinde a los especiales estándares de fundamentación actualmente receptados” al aplicar un encuadre erróneo, por lo que se debía tener por nula a la misma.
Ante ello, aplicando jurisdicción positiva, los magistrados decidieron que si correspondía aplicar intereses ya que se solicitaron expresamente en la demanda, pero que la tasa aplicada en grado aplicable a pesos no era correcta al tratarse de una deuda en dólares.
En tal sentido explicaron que “las tasas bancarias de nuestro país internalizan la depreciación del signo monetario nacional, motivo por el que tienen una expresión nominal sumamente elevada, y que la inflación argentina es muy superior a la que padece la economía estadounidense”
Por lo tanto, “aplicar una tasa de interés nominal que opera en una economía altamente inflacionaria sobre capital expresado en una moneda estable emitida por un país cuya economía tiene niveles inflacionarios muy bajos -como el dólar estadounidense- genera un resultado que puede ser objeto de fundadas críticas tanto jurídicas como económicas”.
De ahí que decidieron aplicar la tasa pasiva digital más alta del Banco Provincia.
Finalmente, decidieron postergar la decisión sobre el tipo de cotización utilizada para convertir los dólares a pesos, hasta que se decida la fecha en que se debía realizar la conversión, lo que no fue precisado en el expediente.
En consecuencia, se admitió parcialmente el recurso intentado con costas en el orden causado.