18 de Octubre de 2024
Edición 7073 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/10/2024

Del RENAPER al Reconocimiento Facial de Prófugos

El Observatorio de Derecho Informático Argentino presentó una demanda contra el GCBA por la transferencia de datos del RENAPER a otra base de datos para el uso por parte del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos.

El Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) interpuso una acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ―Ministerio de Justicia y Seguridad― (GCBA) por la migración de millones de datos personales desde el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), con la finalidad de tenerlos a disposición para su eventual carga en las distintas tables del motor de búsqueda del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP).

Asimismo, se apuntó contra el tratamiento "no consentido sobre los datos así obtenidos sin que existiera justificación alguna para hacerlo, porque se trataba de personas que se encontraban registradas en la base de datos de la CONARC (Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas) —exclusiva justificación legal de la utilización del SRFP—; como también “se incorporó esos datos objeto de tratamiento en las tablas denominadas con los nombres de archivo “faceid” y “people” del motor de búsqueda del SRFP para hacerlos “correr” por el sistema, cuando ello tampoco encontraba respaldo en la base de datos de la CONARC”.

Vale recordar que el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos - Ley 5688 y su modificatoria Ley 6339- tiene como objetivo la identificación y el reconocimiento de personas prófugas de la justicia basado en el análisis en tiempo real de imágenes de video. En este sentido, el ODIA afirmó que se realizó un "tratamiento automatizado de datos biométricos sin ningún tipo de control, violando todos los estándares aplicables en la materia y, luego, los propios mecanismos de auditoría establecidos en la legislación aplicable". 

Reparó que la puesta en marcha del SRFP, mediante la resolución 398/2019, fue anterior al dictado de la Ley 6339, lo que evidenciaría un quiebre en el principio de legalidad en el actuar de la Administración y que, desde su inicio, “preveía la migración de datos desde las bases del RENAPER sin consentimiento de sus titulares, su manipulación y tratamiento automatizado”. Posteriormente, el RENAPER y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA acordaron que el Registro facilitaría fotografías —con identificación de nombre y documento nacional de identidad— del listado de personas que el Ministerio requiera a los fines de que dicha información sea procesada por el sistema “FACE-ID”. 

En particular, sostuvo que “el sistema implementado por el GCBA no se limitaba a reconocer los rostros de las personas registradas y a cotejarlas con los registros solicitados al RENAPER, sino que —lo que es más grave aún— realizaba un tratamiento específico de los datos provenientes del RENAPER a través del armado de las plantillas antropométricas (esto es, archivos digitales con información antropométrica facial) que luego eran cargadas en el motor de búsqueda para su detección, en tiempo real, en la vía pública, mediante el sistema de video vigilancia de la Ciudad y que iniciaba el proceso que podía concluir con una alerta por coincidencia o matcheo con un individuo”. 

 

La nueva presentación se encuentra en manos del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 21. En este último caso, la fiscal Marcela Monti ya dictaminó contra el planteo de conexidad introducido por la actora por “la diversidad del objeto y del estado procesal de ambos procesos”, es decir, consideró que no media una conexidad sustancial entre los procesos.

 

Concluyó que “el Centro de Monitoreo Urbano, sobre la base de listados previstos por CONARC, requería información sensible al RENAPER para su posterior tratamiento y almacenamiento en sus servidores, sin que se hubieran implementado medidas de seguridad mínimas para su funcionamiento, ni estudios de impacto sobre la privacidad”.

A partir de ello, también se incumplió -según argumentó la organización- "la normativa vinculada expresamente con la protección de los datos personales" y produjo un daño indemnizable. “(….) el menoscabo de derechos inherentes a las personas de todos aquellos cuyos datos fueron recabados del RENAPER, en forma ilegítima, por las autoridades del GCBA y, al mismo tiempo, de quienes fueron ingresados al sistema puesto en funcionamiento por el demandado y quedaron expuestos a él sin encontrarse en la base de datos (CONARC) que debía funcionar como exclusivo respaldo de su utilización”, señaló en la presentación.

La organización ya había impulsado otra causa en los autos "Observatorio de Derecho Informático Argentino ODIA y otros c/ GCBA s/ amparo – otros”, en la cual la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la decisión que declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 que puso en marcha el SRFP por entender que se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad.

La nueva presentación se encuentra en manos del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 21. En este último caso, la fiscal Marcela Monti ya dictaminó contra el planteo de conexidad introducido por la actora por “la diversidad del objeto y del estado procesal de ambos procesos”, es decir, consideró que no media una conexidad sustancial entre los procesos.
 



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