20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Congreso puso la mirada en la tasa laboral

Diputados comenzó a debatir tres proyectos vinculados a la actualización de créditos laborales. Diario Judicial accedió al texto completo de las iniciativas impulsadas por los legisladores Verónica Razzini, Jorge Ávila y Martín Tetaz.

Por:
Rita
Lucca
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Los fallos “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema y las acordadas fallidas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo pusieron sobre la mesa un debate importante sobre la actualización de los créditos laborales frente a la incidencia del paso del tiempo y la inflación. La Cámara de Diputados no quedó ajena y comenzó a debatir tres proyectos de ley impulsados por los diputados Verónica Razzini (PRO), Jorge Ávila (Encuentro Federal) y Martín Tetaz (UCR).

Así fue como la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja, que preside Martín Tetaz, llevó adelante una reunión informativa para analizar las iniciativas. Durante el encuentro, el representante de la Cámara Argentina de Comercio, Esteban Mancuso, consideró que “todo el espectro empresario encuentra prioritaria la actualización de los créditos laborales”; mientras que el representante de IDEA, Pablo Venarotti, explicó que “desde septiembre del 2022 venimos con una evolución en materia de intereses laborales fluctuantes que dificultan la conciliación”. 

 

En sus fundamentos, la diputada Razzini sostuvo que “el Poder Legislativo deberá ser quien regule la materia, única vía posible a efectos de dar certeza y previsibilidad sobre los importes a abonar en cada conflicto”.

 

A su vez, el abogado laboralista César Arese destacó que “no se trata de potenciar ni degradar los créditos laborales sino de otorgar una justa composición a través de una ley del Congreso”, y su colega Esteban Carcavallo añadió: "Se hace muy difícil encontrar una variable que permita transitar a lo largo del tiempo y sin dificultades el problema de repotenciación adecuada”.

Desde el Foro de Abogados y Abogadas de Organizaciones Sindicales (FAOS), Rodrigo Argiz, cuestionó las iniciativas porque “proponen analizar cómo abordar el incumplimiento al pago de indemnizaciones y de créditos que, por su naturaleza, tienen carácter alimentario”.

 

Qué dicen los proyectos

La primera iniciativa -impulsada por la legisladora Razzini- propone que "los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo ya sea que se traten en procesos futuros, en trámite o concluidos -estando pendientes de pago los montos debidos-, serán actualizados a partir de la aplicación de las Tasas Activas Banco Nación".

"En los supuestos de reclamos en sede judicial cuando el juzgador entienda que la conducta del empleador lo justifique, se aplique a los montos a abonar la capitalización prevista en el artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial, esta deberá realizarse por única vez a la fecha de notificación de la demanda, en aplicación simultánea de los parámetros resultantes de los artículos 9, 10 y 771 del Código Civil y Comercial.", señala y añade: "La suma que resulte de la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo determinada conforme los artículos precedentes, en ningún caso podrá ser superior a la derivada de adicionar al capital histórico el importe derivado de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés pura del 3% anual".

En sus fundamentos, la diputada Razzini sostuvo que “el Poder Legislativo deberá ser quien regule la materia, única vía posible a efectos de dar certeza y previsibilidad sobre los importes a abonar en cada conflicto”.

El segundo proyecto -impulsado por Ávila- introduce dos modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), en sus artículos 255 y 276. Así propone: "La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los Arts. 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado por la misma causal de cese anterior, y cuando tal suma de dinero hubiere sido afectada por la depreciación del signo monetario será debidamente actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los periodos anteriores al reingreso".

"Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés moratorio puro y nominal, ello desde la fecha en que debieron haberse abonado y hasta el momento del efectivo pago", dispone respecto a la actualización.

El último texto -acompañado por el diputado Tetaz- propone sustituir el artículo 276 de la Ley 20.744 y sus modificatorias por el siguiente: “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán adecuados mediante un mecanismo equitativo que consiste en traducir el monto del crédito al equivalente en salarios mínimos vitales y móviles a la fecha de devengamiento y al resultante multiplicarlo por el S.M.V.M. actualizado. La suma que resulte de dicha adecuación se le adicionará una tasa de interés pura del 3% anual cuyo resultado no podrá ser superior a la tasa de interés que reglamente el Banco Central de la República Argentina conforme en el artículo 768 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación”.

El legislador tomó como “parámetro” como variable el Salario Mínimo Vital y Móvil “para compensar la desvalorización del salario” al considerarlo “más equitativo traducir el monto del crédito al equivalente en salarios mínimos vitales y móviles a la fecha de devengamiento y al resultante multiplicarlo por el S.M.V.M. actualizado y en todo caso para compensar un salario que puede estar desfasado del índice inflacionario se le adicione una tasa del 3 % anual”.

“Dicho método tiene directa relación con la canasta básica y con nivel de productividad por lo que es una pauta valedera para tomar como instrumento de repotenciación, mientras que la multiplicación de la cantidad de S.M.V.M. a la fecha de devengamiento multiplicado al S.M.V.M. actualizado a la época de pago permite actualizar el crédito laboral a niveles equitativos con lo que el trabajador cobraría en el momento de percibirlo compensado con una tasa adicional anual única que contempla las contingencias de un desfasaje con la inflación y los precios”, concluyó.
 



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