25 de Octubre de 2024
Edición 7078 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/10/2024
A 16 años del fallo

Punto final a la causa Mendoza

El Máximo Tribunal terminó su intervención en el expediente por la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo. Según la sentencia, los "objetivos institucionales propuestos se encuentran cumplidos".

La Corte Suprema de Justicia le puso punto final a una de las causas más importantes en materia ambiental: terminó su intervención en el expediente por la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo. 

Se trata de la conocida causa “Mendoza”, en la que el Máximo Tribunal consideró culminada su intervención con la aprobación del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). 

“La intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”, indica la sentencia firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Para los supremos , “los objetivos institucionales propuestos por la sentencia de esta Corte se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA —que fija los objetivos a llevar a cabo para lograr la recomposición del bien colectivo— y con la creación de la ACUMAR a cargo de su cumplimiento”.

Y añadieron que “una vez que el plan se encuentra en funcionamiento, es ACUMAR la que está en condiciones de ejecutar la política pública que desarrolla el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.

El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema dictó el fallo histórico y le ordenó a la Nación, a la Ciudad de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. El expediente fue iniciado por un grupo de vecinos de Villa Inflamable —un asentamiento de Dock Sud, en el Partido de Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires— contra el Estado Nacional, la Provincia, la CABA y 44 empresas. Más adelante, se incorporaron a la causa los 14 municipios bonaerenses que lindan con la cuenca. El reclamo consistía en que se tomaran medidas urgentes a fin de atender los daños de salud provocados por la contaminación de la cuenca en las familias que viven allí, así como también el daño ocasionado sistemáticamente al medioambiente.

El Máximo Tribunal reconoció tanto el reclamo de las familias afectadas como la necesidad de reparar y prevenir el daño medioambiental. La importancia de esta decisión está dada no solo por el impacto político de poner en la agenda estatal esta cuestión, sino  por el modo en el que el Tribunal decidió enfrentarla.

También la definió como una causa colectiva que atiende la vulneración del derecho ambiental y dictaminó la interjurisdiccionalidad en la implementación de un plan de saneamiento integral de la cuenca —agua, suelo y aire— y la obligación de implementar políticas públicas específicas para atender la problemática y prevenir una nueva contaminación en las márgenes del Riachuelo. 

 

“La intervención de la Corte Suprema en esta causa a través del dictado de sus dos decisiones principales de los años 2006 y 2008 y el posterior monitoreo que ha existido hasta la fecha generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado por la contaminación del Río de la Cuenca Matanza Riachuelo”, resaltó la Corte tras cumpliste 16 años del fallo.

 

El 19 de diciembre de 2012, la ejecución de la condena fue escindida en dos magistrados. Uno de ellos tendría el control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas (a cargo de AySA, APSA y ENOHSA), del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria. El otro de los jueces tendría a su cargo la supervisión de las restantes competencias atribuidas en la sentencia del 8 de julio de 2008 que comprenden la cuenca baja (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), media (Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón) y alta (Cañuelas, Presidente Perón, San Vicente, Las Heras y Marcos Paz).

Luego de dictada esta sentencia y en reiteradas oportunidades, la Corte solicitó a las partes y a los magistrados intervinientes informes actualizados respecto del grado de cumplimiento de lo resuelto y ordenó la realización de audiencias públicas. 

Meses atrás se requirió a la ACUMAR que acompañara información actualizada sobre el cumplimento de las mandas impuestas en la sentencia del 8 de julio de 2008, y a los juzgados de ejecución que presentasen un informe acerca de todos los legajos que se encuentran en trámite en el marco de la ejecución de sentencia delegada. A su vez, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos y la Asociación Vecinos de La Boca (AVLB) reclamaron recientemente a la Corte que sigan las obras para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo y se cumplan los cronogramas en los plazos previstos, entre otras cuestiones.

“La intervención de la Corte Suprema en esta causa a través del dictado de sus dos decisiones principales de los años 2006 y 2008 y el posterior monitoreo que ha existido hasta la fecha generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado por la contaminación del Río de la Cuenca Matanza Riachuelo”, resaltó la Corte tras cumpliste 16 años del fallo.

El Tribunal entendió que “la solución del presente conflicto requiere una perspectiva que contemple todo un conjunto de intereses involucrados y el detalle del PISA así lo demuestra”. De allí que “una vez que el plan se encuentra en funcionamiento, es ACUMAR la que está en condiciones de ejecutar la política pública que desarrolla el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”.

También argumentó que “este tipo de procesos se consideran culminados desde la perspectiva de la actuación de este Tribunal, una vez que: (i) se han definido claramente las metas a cumplir; y ii) se ha establecido el órgano a cargo de su instrumentación”, y que los objetivos institucionales propuestos por la sentencia de esta Corte se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA —que fija los objetivos a llevar a cabo para lograr la recomposición del bien colectivo— y con la creación de la ACUMAR a cargo de su cumplimiento”. 

"En las actuales condiciones la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte del cometido de este Tribunal, en especial, si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado (respecto de las mandas de finalización cierta) o un tiempo indefinido (en el supuesto de las mandas de ejecución permanente). Por esta razón, corresponde poner fin a la presente causa —y a sus acumuladas”, añadieron los magistrados.



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