20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Qué mecanismo se aplicará?

Tasas laborales en el limbo

Tras el precedente "Lacuadra" de la Corte, la Cámara Nacional del Trabajo dejó sin efecto el Acta 2783/2024 aunque no estableció un nuevo criterio sobre la forma de actualización de los créditos laborales. Incógnitas para los laboralistas.

(Foto de Kindel Media)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se reunió tras el precedente "Lacuadra" de la Corte Suprema de Justicia y dejó sin efecto el Acta 2783/2024, pero no estableció un nuevo criterio sobre la forma de actualización de los créditos laborales.

La decisión la tomó el pleno tras "debatir" e "intercambiar opiniones" sobre la sentencia del Máximo Tribunal que se pronunció contra la adecuación de los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6% anual.

Vale recordar que la Corte argumentó que “el CER en modo alguno es una tasa de interés ‘reglamentada por el BCRA’ como lo afirma la nueva acta de la cámara” y que el método de reajuste contemplado en el Acta 2783/2024 “implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”.

 

Días atrás y luego del fallo “Lacuadra”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que el capital de una condena sea ajustado desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un porcentaje de interés puro; mientras que la Sala VIII propuso que se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.

 

El Acta 2783/2024 surgió tras el caso “Oliva” -también del Máximo Tribunal- que descalificó por "arbitrario el criterio asentado por la Cámara Nacional del Trabajo en su anterior Acta 2764/2022", esto es, la utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, porque "carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado”.

Cabe destacar que la Sala VIII de la Cámara del Trabajo ya había intentado una alternativa al Acta 2764/2022. Tal es así que en la causa "Nasilowski" dispuso recientemente utilizar, como interés moratorio, el índice “CER” elaborado por el Banco Central, junto con un interés compensatorio puro del 3% anual con capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda.

Días atrás y luego del fallo “Lacuadra”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que el capital de una condena sea ajustado desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un porcentaje de interés puro; mientras que la Sala VIII propuso que se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.

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