02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Un nombre con historia propia

Una mujer que fue inscripta con el mismo nombre que su hermana fallecida podrá cambiarlo por el que se reconoce social y laboralmente gracias a un fallo judicial. La jueza ponderó los informes psicológicos y la carga emocional que le generaba a la solicitante.

En la causa “S.A.S. S/ CAMBIO DE NOMBRE”, la Unidad Procesal 11 de Cipolletti autorizó a una mujer a eliminar su prenombre original para ser inscripta únicamente como la reconocen sus allegados, ya que su madre le puso el mismo nombre que su hermana fallecida.

En el expediente, la mujer relató que su infancia experimenta sentimientos de soledad y abandono asociados a ese nombre porque remite a la memoria de una hermana fallecida antes de su nacimiento. Eso le generó una carga emocional negativa desde pequeña. 

 

“El cambio de nombre es un derecho, con la condición de que su ejercicio no vulnere las garantías establecidas por la ley para mantener la identidad de las personas y la unidad y continuidad en el tiempo de cada una de ellas como entes de la vida jurídica”, remarcó la magistrada.

 

A lo largo de los años, agregó la demandante, dejó de utilizar su nombre oficial en la vida cotidiana y comenzó a identificarse con otro, especialmente en su faceta artística. Desde temprana edad se vinculó con la música. Y comenzó a presentarse en los escenarios bajo el nombre artístico, con el cual se siente más cómoda y reconocida por su entorno laboral y social. A pesar de esa situación, su documentación original seguía reflejando el nombre que buscaba suprimir, lo que generaba conflictos con la manera en que se identificaba a nivel personal y profesional.

Tras analizar el caso, la jueza Gabriela Lapuente consideró que el pedido se ajusta a la normativa del Código Civil y Comercial que permite el cambio de nombre cuando existen “justos motivos”, tal como lo establece el artículo 69.

Explicó la relevancia de la identidad desde una perspectiva dinámica, es decir, cómo la persona se percibe y se relaciona en la sociedad y concluyó que la actora justificó su solicitud de acuerdo con los incisos “a” y “c” del artículo 69, que contemplan el uso de seudónimos y la afectación de la personalidad, respectivamente.

El fallo ponderó el informe psicológico que concluyó que “el nombre que busca adoptar tiene un significado positivo y reparador” para ella, mientras que mantener el actual afecta su bienestar psicológico. 

“El cambio de nombre es un derecho, con la condición de que su ejercicio no vulnere las garantías establecidas por la ley para mantener la identidad de las personas y la unidad y continuidad en el tiempo de cada una de ellas como entes de la vida jurídica”, remarcó la magistrada.

En ese marco, agregó la titular del juzgado que “tengo en claro que de no hacer lugar a lo peticionado, afectaría a su persona y a su personalidad, lo cual demuestra una afectación del goce de sus derechos (a la identidad y a la salud, especialmente), encontrándose probado que se identifica a sí mismo, se auto percibe y, de este modo, también lo hace saber a la sociedad con la cual se relaciona”.

 

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