En la causa “B.M.F.T. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO”, la Unidad Procesal N°11 de Cipolletti autorizó a un joven a sacarse el apellido paterno, tras demostrar que el hombre ejerció violencia física, emocional y psicológica hacia su madre.
El joven relató que su papá y su mamá convivieron durante seis años en un ambiente de violencia física, emocional y psicológica. Debido a esta situación, se mudaron a otra provincia en 2014. Desde la separación, la comunicación fue prácticamente nula, y el progenitor nunca cumplió con la obligación de pagar la cuota alimentaria ni mostró interés en mantener un vínculo con sus hijos.
En este caso, “los motivos que lo fundamentan son coherentes con su proceso de identificación, ya que expresa su deseo de no continuar portando un apellido que no lo representa, por lo contrario le genera rechazo y malestar”, sostuvo la magistrada.
El adolescente manifestó que llevar el apellido paterno le provocaba un agravio espiritual y moral. Eso afectaba su desenvolvimiento social, consignó. En 2019, agregó el apellido materno a su nombre, pero continuó sintiéndose no identificado, por lo que en su entorno escolar y social, se hacía llamar únicamente por el apellido materno.
Al resolver, la jueza Gabriela Lapuente recordó el principio de inmutabilidad del nombre debe considerarse desde una perspectiva integral y dinámica, priorizando el interés individual cuando no se comprometen los intereses sociales. “El nombre, como atributo de la personalidad, debe ser protegido más allá de los efectos jurídicos que generen las acciones filiatorias”, detalló.
“La identidad posee dos facetas: una estática y otra dinámica. Los elementos estáticos -salvo excepciones- son invariables, son los signos distintivos de la persona, como el nombre, la imagen, las huellas digitales, la genética. La identidad dinámica, por su parte, se configura por lo que constituye el patrimonio ideológico-cultural de la personalidad, se proyecta socialmente, es la que está en constante movimiento, y es aquí donde cobra repercusión la socioafectividad”, explicó el fallo.
En este caso, “los motivos que lo fundamentan son coherentes con su proceso de identificación, ya que expresa su deseo de no continuar portando un apellido que no lo representa, por lo contrario le genera rechazo y malestar”, sostuvo la magistrada.
En ese marco, agregó que “es evidente que no fue posible la construcción de un vínculo afectivo con su progenitor, dada la ausencia del mismo en el ejercicio del rol parental y en asumir las responsabilidades que esto implica, afectando emocionalmente a F. en la constitución de su subjetividad. En la actualidad se evidencia que el adolescente comprende la significación y el alcance de sus solicitud, respondiendo esto al proceso subjetivo que transita”.