La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por los padres de una niña y, en consecuencia, confirmaron la sentencia que rechazó in limine la demanda para la remoción de una imagen religiosa exhibida en un colegio.
Los padres de la alumna promovieron la acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se disponga la remoción de la imagen religiosa exhibida en el establecimiento educativo de gestión estatal, al que asistió su hija hasta 2021; como también se quiten todas las colocadas en colegios públicos.
En concreto, los amparistas cuestionaron una imagen de la Virgen María colocada en el hall de entrada de la institución, al entender que "lesiona gravemente los derechos a la igualdad y no discriminación religiosa". Sin embargo, la fiscal de grado propició el rechazo in limine de la acción, ya que ni los amparistas ni su hija forman parte comunidad educativa cuestionada.
Según el informe del Ministerio Público Tutelar, actualmente la menor asiste a una institución educativa que depende de la Universidad de Buenos Aires y no se trata, en consecuencia, de uno de los establecimientos de gestión pública del Gobierno porteño.
En primera instancia se desestimó in limine la acción y esta decisión fue confirmada por la Alzada al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. En concreto, los camaristas afirmaron que los hechos que la parte actora reputó como discriminatorios "no persisten en la actualidad ni representan una afectación inminente en la medida que no se ha puesto de manifiesto que la menor concurra a algún establecimiento educativo en particular en el que pueda acreditarse la presencia de imágenes religiosas".
Según el informe del Ministerio Público Tutelar, actualmente la menor asiste a una institución educativa que depende de la Universidad de Buenos Aires y no se trata, en consecuencia, de uno de los establecimientos de gestión pública del Gobierno porteño.
"Desde esta perspectiva, se descarta la concreta afectación de derechos de E.V. y de su madre, como consecuencia de la presencia de una imagen religiosa en un establecimiento educativo respecto del cual actualmente la menor no concurre y que, además, ya había sido retirada hacía más de dos años", concluyó la sentencia.