En la causa "G. V. E. ; S. G. A. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL CORRIENTES S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (CONOCIMIENTO)", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó a la demandada a proveer alojamiento con pensión completa durante los traslados para controles y tratamientos a un niño trasplantado y su acompañante.
La demanda fue interpuesta por los padres de un niño que recibió un trasplante renal y su situación requería asistencia médica regular en el Hospital Garrahan de Buenos Aires, por lo que solicitaron que IOSCOR cubriera tanto el alojamiento como la alimentación durante los viajes.
Los jueces recordaron la Ley N°26.928 de Protección para Personas Trasplantadas, que garantiza el 100% de la cobertura en medicamentos y tratamientos relacionados con el trasplante, además de los traslados necesarios para el paciente y un acompañante.
Al responder la demanda, la obra social de la provincia sostuvo que esa última prestación no formaba parte del acuerdo original homologado en el proceso judicial. Afirmó que sólo debía proveer medicamentos y alojamiento básico, sin incluir pensión completa y agregó que el reclamo “excedía lo pactado, y atentaba contra la seguridad jurídica y sus propios recursos financieros”.
Para el STJ, la condición del niño, trasplantado e inmunosuprimido, los cuidados que incluyen alimentación eran esenciales, ya que “si bien la pensión completa no fue específicamente contemplada en el acuerdo original, la prestación era fundamental para garantizar el bienestar del niño”.
De lo contrario, se afectaría su derecho a la salud, lo que haría necesario someterlo a nuevos procesos judiciales para obtener el reconocimiento de cada necesidad, agregaron al respecto.
“No puedo más que coincidir con los jueces a quo. Ello es así, toda vez que la solicitud de que el alojamiento del menor y un acompañante a los fines de los respectivos controles médicos sea realizado en un lugar en condiciones aptas por su delicado estado de salud -recordemos que se trata de un menor con trasplante renal realizado cuando tenía 8 años- y con pensión completa, es decir que pueda llevar adelante una adecuada alimentación acorde a sus necesidades, aparece a todas luces razonable y como una derivación de lo oportunamente convenido y homologado entre las partes en este proceso”, sostuvieron los magistrados.
Los jueces recordaron la Ley N°26.928 de Protección para Personas Trasplantadas, que garantiza el 100% de la cobertura en medicamentos y tratamientos relacionados con el trasplante, además de los traslados necesarios para el paciente y un acompañante.
El artículo 4º prevé “las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura total en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante”.