El a quo había hecho lugar a la demanda condenando al escribano a abonar a los actores la suma de $ 26.496 que, más los intereses, corresponden al importe pesificado de las cuotas correspondientes a la amortización del mutuo hipotecario en dólares estadounidenses del cual los beneficiados por el pronunciamiento eran acreedores.
Ambas partes recurrieron la sentencia por cuanto la parte actora reclama que los importes no se pesificaran en tanto que la demandada cuestionaba que no se había valorado en forma correcta la prueba.
A su turno la Cámara con el voto de Zannoni, vocal preopinante, resaltó que las posiciones antagónicas asumidas por las partes se traducían en versiones que exigían ser precisadas adecuadamente.
De ese modo, detalló que, según la demanda, se firmó con José D´Andrea y María Cosentini, un mutuo por 25 mil dólares con garantía hipotecaria sobre el inmueble que éstos adquirieron por escritura pública número 320, autorizada por el notario Lisman con fecha 16 de setiembre de 1994.
De acuerdo a lo estipulado en la escritura del mutuo, los deudores realizarían el pago total de cada una de las cuotas en la escribanía Lisman quien a su vez la distribuíría entre los inversores.
Ante una necesidad de contar con los fondos, los actores, percibieron la cuota 17 y las restantes, hasta la cuota 49, no les fueron rendidas por el fedatario. Debido a tal circunstancia, entreviendo una “extraña maniobra” de su parte, decidieron retirar de la escribanía, en lo sucesivo los importes de las cuotas restantes (cuotas 50 a 60), sin perjuicio de reclamarle, comentaron, “reiteradamente el reintegro de todas las cuotas por él percibidas con anterioridad.”
Por su parte, los deudores del mutuo hipotecario-, se avinieron a suscribir, el 6 de julio de 2000, la escritura de cancelación de hipoteca ya que ellos les exhibieron los recibos que acreditaban haber realizado el pago de la totalidad de la deuda.
Por su parte, Lisman controvirtió la pretensión y sostuvo que el importe de la totalidad de las cuotas reclamadas en la demanda (cuotas 1 a 16 y 18 a 49) fueron, en cada caso, percibidas por la persona a quien los actores habían autorizado para retirarlas, Rosa Lezcano, quien contaba con un mandato verbal -que al notario constaba- para percibir el importe de los pagos.
Para el juez parece de toda lógica sostener que Jasnis, “advirtió o debió advertir al retirar la cuota 17, que las dieciseis cuotas vencidas con anterioridad habían sido percibidas por otra persona”, del mismo modo que advirtió o debió advertir al firmar la planilla en ocasión de cobrar la cuota 50, que “las cuotas 18 a 49 también habían sido percibidas por otro” y agregó que pretender hacer creer lo contrario “atenta contra la lógica de lo razonable de acuerdo a la naturaleza de las cosas”.
Finalmente cuando declaró Lezcano reconoció como suya una gran cantidad de firmas puestas en las planillas de retiros y explicó que como empleada de la cooperativa de la cual Jasnis era socio, “retiraba las cobranzas de la escribanía y depositaba el dinero en una cuenta de plazo fijo de la cooperativa, para lo cual le habían autorizado”.
Además, señaló que la autorización que le dieron “era conocida por el escribano Lisman debido a que él estaba presente en la reunión en que así se dispuso, por ser uno de los escribanos de dicha cooperativa”.
De ese modo, el camarista aseveró que no le quedaba ninguna duda de que “los actores conocían perfectamente el modo en que mes a mes se producía el retiro de los fondos depositados en la escribanía Lisman” y por ello revocó la sentencia de primera instancia con costas a la actora en ambas instancias.