02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Acordada del Máximo Tribunal

La Corte marcó las Bases

Tras las modificaciones a la Ley de Procedimiento Administrativo, la Corte ratificó la vigencia del Reglamento para la Justicia Nacional y de todos los procedimientos especiales existentes en el Poder Judicial de la Nación. De esta forma, los nuevos procedimientos solo serán aplicables "cuando así se prevea de forma expresa".

(CIJur)

La nueva Ley de Bases (27.742) estableció en el Capítulo III del Título II importantes modificaciones a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo (19.549). El texto, entre otras cuestiones, prevé que sus disposiciones “se aplicarán directamente” a los órganos del Poder Judicial cuando ejerzan actividad materialmente administrativa.

En este escenario, la Corte Suprema ratificó la vigencia del Reglamento para la Justicia Nacional y de todos los procedimientos especiales existentes en el Poder Judicial de la Nación, precisando que la Ley 19.549, con sus modificaciones, "sólo será aplicable al ejercicio de la superintendencia de la Corte y de los restantes tribunales del Poder Judicial de la Nación, cuando los procedimientos lo establezcan de manera expresa y en la medida y carácter que dicha remisión disponga".

Además, el Máximo Tribunal estableció que llevará adelante una "paulatina adaptación de los regímenes especiales, dictando las medidas adecuadas a este Poder del Estado que permitan una ordenada aplicación de las disposiciones y principios de la Ley 19.549", según la acordada 34/2024.

"El propio régimen general de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, si bien declara la vocación de concentrar y uniformar los procedimientos y aspectos sustanciales, reconoce que puede no ser adecuado para todo tipo de organización. Por ello exceptúa a algunos sujetos de su ámbito de aplicación y permite que se excluya a ciertos procesos especiales de aquellos sujetos que sí están incluidos en la ley", explicaron los supremos y advirtieron que "las exclusiones particulares de regímenes quedaron en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional (artículo 2 LNPA), la declaración expresa de excluir procedimientos particulares en el ámbito del Poder Judicial de la Nación debe necesariamente recaer en este Tribunal".

 

De este modo, los ministros concluyeron que "corresponde que este Tribunal brinde precisiones sobre la vigencia de las normas en las que enmarca sus funciones de superintendencia y establezca cómo compatibilizarlas con las modificaciones dispuestas en la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo".

 

En este sentido, la Corte reiteró que "tiene la facultad y el deber institucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones - incluida la superintendencia- las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que como cabeza de Poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar la debida prestación del servicio de justicia y el funcionamiento de sus instituciones".

De este modo, los ministros concluyeron que "corresponde que este Tribunal brinde precisiones sobre la vigencia de las normas en las que enmarca sus funciones de superintendencia y establezca cómo compatibilizarlas con las modificaciones dispuestas en la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo".

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