La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, por mayoría, revocó la sentencia que condenó a un municipio y a una compañía de seguros por los daños y perjuicios sufridos por el actor, quien impactó con su motocicleta con un tambor ubicado en la vía pública en un lugar sin iluminación, el que si bien contaba con cintas refractarias, no se encontraba señalizada su presencia.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por el motociclista contra la Municipalidad de Guatraché y la tercera Federación Patronal Seguros S.A. El accidente ocurrió en 2015 cuando impactó con un tambor de 200 litros, que se encontraba colocado sobre la línea demarcatoria central. Sin embargo, la zona no se encontraba iluminada y no estaba debidamente señalizado para ser visualizado correctamente, a pesar de las cintas refractarias que mencionaba el acta de constatación e inspección ocular.
El conductor y demandante se encontraba en estado de ebriedad (2,37 G/L de alcohol en sangre), pero el juez de grado sostuvo que no existían elementos probatorios que den cuenta de la realización de una maniobra de su parte que fuera la causa del accidente, motivo por el cual no correspondía asignar responsabilidad al demandante en relación al grado de alcohol en sangre.
La decisión fue apelada. En este escenario, el voto de mayoría sostuvo que el actor conducía ebrio, por lo que se expuso al peligro en infracción a su deber de obrar con prudencia para consigo mismo, considerando que resulta insuficiente la prueba de que en la nocturnidad y en una simple zona de acceso a un predio, la ubicación de un tambor divisor de tránsito con cintas refractarias pudo haber incidido con relación causal adecuada al daño cuya reparación reclama, no aportando el interesado la existencia de un vínculo de causalidad independiente que pudiere conducir a responsabilizar objetivamente al municipio demandado.
“Ponderando los hechos y las escasas probanzas rendidas, los daños por los que se demanda son indudablemente achacables a la propia conducta obrada por el demandante, quien condujo su motocicleta estando alcoholizado. Concretamente le son aplicables a su conducta, la omisión del deber de precaución y aquellas consecuencias dañosas que busca evitar la iuspositiva y valiosa prohibición de conducir en la vía pública bajo los efectos del alcohol, razón por la cual, en el marco de un estricto criterio de culpa victimae, corresponderá en autos adjudicarle responsabilidad en un 100% al accionante”, concluyó el Tribunal.
Para los magistrados, “el estado de embriaguez en el que se conducía el demandante en su moto sin casco (nada menos que con 2.37 g/l de alcohol en sangre y evidentemente por encima de límites de velocidad precaucional), es el que debe ponderarse en este caso puntual y concreto en su correcta dimensión (como factor para el inevitable acaecimiento fáctico producido y por el delicado y grave consecuencialismo que proyecta) dado que se demanda al Municipio, precisamente desde el sitial de la más absoluta antijuridicidad en virtud de una ineludible prohibición legal”.
“Ponderando los hechos y las escasas probanzas rendidas, los daños por los que se demanda son indudablemente achacables a la propia conducta obrada por el demandante, quien condujo su motocicleta estando alcoholizado. Concretamente le son aplicables a su conducta, la omisión del deber de precaución y aquellas consecuencias dañosas que busca evitar la iuspositiva y valiosa prohibición de conducir en la vía pública bajo los efectos del alcohol, razón por la cual, en el marco de un estricto criterio de culpa victimae, corresponderá en autos adjudicarle responsabilidad en un 100% al accionante”, concluyó el Tribunal.